Condiciones generales de contratacin de Viajes Combinados en la web www.ociovia.com
CONDICIONES GENEREALES DE CONTRATACION DE VIAJES COMBINADOS
Las presentes Condiciones Generales de Contratacin se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de trasposicin de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viajes vinculados, por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratacin y por lo dispuesto a continuacin.
Informacin General
Titular: Agencia de viajes OCIOVIA EN RED S.L., con nombre comercial OCIOVIA, con CIF: B-85630291, y domicilio en Calle Torquemada N 19, Local N 8, 28043 Madrid, y Telfono: (+34) 91 494 05 97, Correo electrnico: info@ociovia.com
En adelante LA AGENCIA.
mbito general
Cualquier contratacin con OCIOVIA EN RED S.L., est sometida a las presentes condiciones generales de venta que a continuacin se publicitan libremente, con el fin de que cada CLIENTE pueda conocer y verificar la compra y los trminos especficos..
Las CONDICIONES GENERALES tienen por objeto regular los trminos contractuales para la prestacin de los SERVICIOS por parte de OCIOVIA EN RED S.L.,, y, en su caso, la contraprestacin debida por el CLIENTE a OCIOVIA EN RED S.L.,., por la utilizacin por aqul de determinados SERVICIOS. La prestacin de los SERVICIOS se llevar a cabo a mediante la obtencin, disposicin, organizacin, empleo y gestin por parte de OCIOVIA EN RED S.L.,. de los recursos tcnicos, humanos y operativos necesarios al efecto y, siempre y en todo caso, como contraprestacin a los precios vigentes en cada momento cuando los SERVICIOS sean de pago. La mera navegacin por la web www.ociovia.com no tendr la consideracin de SERVICIO.
OCIOVIA EN RED S.L., vela y protege especialmente al viajero en los trminos que se detallan en las presentes CONDICIONES GENERALES, as como en el AVISO LEGAL y POLTICA DE PRIVACIDAD por medio de:
1.- DEFINICIONES.
Viaje combinado: es aquel en el que se combinan, al menos, dos servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacacin, siempre que la combinacin se formalice en un nico contrato con independencia de que lo solicite o no el viajero. Tambin se considera viaje combinado aquel que, a pesar de formalizarse en varios contratos,
Se realice en uno de nuestros puntos de venta.
Se seleccione la combinacin de servicios de viaje antes de que el viajero consienta pagar.
Se ofrezca, se venda o se facture por el organizador, o en su caso el minorista, a un precio a tanto alzado o global.
Se anuncie por el organizador, o en su caso el minorista, como viaje combinado.
Dichos contratos faculten al viajero a elegir entre una seleccin de distintos servicios de viaje.
Por ltimo, tambin son contratos de viaje combinado, aquellos contratos formalizados en http://www.ociovia.com (a travs de un proceso de reserva en lnea conectado), en el que el viajero celebra un nico contrato con el empresario, pero varios con los prestadores de los servicios contratados por el viajero a ms tardar dentro de las 24 horas siguientes a la confirmacin de la ltima reserva.
Tambin se considera viaje combinado aquel que combine un servicio de viaje (transporte, alojamiento y alquiler de vehculo) y adicionalmente, uno o ms servicios de tursticos, siempre que:
Los servicios tursticos representen una proporcin igual o superior al 25% del valor de la combinacin y se anuncien como una caracterstica esencial de la combinacin o;
Si los servicios tursticos solo han sido contratados despus de que se haya iniciado la ejecucin de 1 servicio de viaje (transporte, alojamiento y alquiler de vehculo).
Servicio de viaje: Son servicios de viaje, el transporte de pasajeros, el alojamiento cuando no sea parte integrante del transporte de pasajeros y no tenga un fin residencial, el alquiler de turismos (Real Decreto 750/2010, de 4 de junio) y, cualquier otro servicio turstico que no forme parte integrante de un servicio de viaje de los citados anteriormente.
Contrato de Viaje Combinado: es aquel que se formaliza en un solo contrato por el total del conjunto del viaje o, la formalizacin de varios contratos por cada uno de los servicios de viaje incluidos en el viaje combinado ofertado.
Fecha de inicio del viaje combinado: es aquel da en el que comienza la ejecucin de los servicios de viaje incluidos en el contrato.
Repatriacin: el regreso del viajero al lugar de salida o a cualquier otro lugar acordado por las partes contratantes.
Falta de conformidad: la no ejecucin o la ejecucin incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un viaje combinado.
Viajero: toda persona que tiene intencin de celebrar un contrato o tiene derecho a viajar en virtud de un contrato.
Empresario: aquel que atiende a los viajeros de manera presencial o en lnea, tanto si acta como organizador, minorista, empresario que facilita servicios de viaje o como prestador de servicios de viajes.
Organizador: se considera a aquel empresario que combina y vende u oferta viajes combinados directamente, a travs de o junto con otro empresario.
Minorista: aquel empresario distinto del organizador que vende u oferta los viajes combinados por un organizador.
Falta de conformidad: la no ejecucin o la ejecucin incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un viaje combinado.
Menor: toda persona menor de dieciocho aos.
Circunstancias inevitables y extraordinarias: se considerarn aquellas situaciones que estn fuera de control de la parte que alega la situacin y cuyas consecuencias no habran podido evitarse incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables.
Punto de venta: hace referencia a toda instalacin de venta al por menor, tanto muebles como inmueble, o a un sitio web de venta al por menor o a un dispositivo similar de venta minorista en lnea, incluso cuando estos sitios web o dispositivos se presenten a los viajeros como un dispositivo nico, incluido un servicio telefnico.
Establecimiento: el acceso a una actividad econmica no asalariada y su ejercicio, as como la constitucin y gestin de empresas y especialmente de sociedades, en las condiciones fijadas por la legislacin, por una duracin indeterminada, en particular por medio de una infraestructura estable.
Informacin precontractual: Se entiende por informacin precontractual, aquella que el organizador o, en su caso, el minorista est obligado a facilitar al viajero antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato u oferta.
2.- NOTAS IMPORTANTES DE VIAJES COMBIANDOS.
La informacin contenida en las presentes Condiciones Generales de viajes combinados y aquellas que se facilitan en el momento precontractual, tienen carcter genrico. No son de esperar variaciones significativas en el contenido y sern modificadas exclusivamente en los trminos que se recojan en las Condiciones Particulares y en determinados supuestos que se exponen ms adelante.
2.1.- Organizacin del viaje combinado.
La organizacin de los viajes combinados se realiza por la agencia mayorista, o mayorista-minorista en su caso, detallada en la informacin precontractual facilitada en el cliente y detallada en el contrato de viaje combinado.
2.2.- El contrato de viaje combinado.
La agencia se compromete a entregar al viajero una copia del contrato de viaje combinado que formalicen las partes, a ms tardar en el plazo de 24 horas a contar desde dicha formalizacin. Formarn parte integrante del contrato de viaje combinado, todas las condiciones que regulan el viaje combinado contratado, en concreto, las condiciones generales dispuestas en este texto, las condiciones precontractuales, y las condiciones particulares pactadas entre la agencia y el viajero.
2.3.- Precio.
A) El precio del viaje combinado incluye:
El precio de todos los servicios tursticos contratados (transporte de pasajeros, alojamiento, alquiler de vehculos de motor, etc.), con independencia de si se ha formalizado en un contrato o en varios contratos;
Las comisiones, recargos y costes adicionales;
La prestacin de asistencia por parte del organizador, o en su caso minorista, si el viajero se halla en dificultades, especialmente, en supuestos de circunstancias extraordinarias e inevitables y las dispuestas en la normativa de aplicacin;
La posibilidad de solicitar asistencia cuando tenga dificultades para presentar una reclamacin por cualquier falta de conformidad del viajero durante el viaje;
B) El precio del viaje combinado no incluye:
Cualquier otro servicio no especificado concretamente en el contrato, tales como:
Visados;
certificados de vacunacin;
extras tales como: cafs, vinos, licores, aguas minerales, regmenes alimenticios especiales, lavado y planchado de ropa, parking, utilizacin del telfono, cunas, alquiler de TV, servicios de Spa, balnearios, termas, masajes, tratamientos mdicos, teraputicos o de salud y;
cualquier otro servicio similar que el establecimiento ofrezca por un precio independiente al del servicio principal contratado.
Aquellos impuestos adicionales en determinados destinos, que pueden variar en funcin de la categora del establecimiento y del destino. Dichas tasas se pagarn directamente en el establecimiento hotelero y ser el viajero el nico responsable de pagar los mismos.
Tributos/tasas de entrada/salida aeropuertos en los que estn vigentes.
Propinas
C) Modificaciones del precio:
El precio del viaje combinado ha sido calculado segn los tipos de cambio, tarifas de transporte y coste del carburante. Debido a la constante subida del petrleo o en otras fuentes de energa, en ocasiones, el precio del viaje podr ser modificado posteriormente a la contratacin y confirmacin del viaje, por el organizador, o en su caso por el minorista, siempre que dicha facultad se disponga en el contrato formalizado.
Dependiendo del destino se impondrn al viajero, como parte integrante del precio total del viaje combinado, las tasas, impuestos y recargos tursticos de aterrizaje, embarque o desembarque en puertos o aeropuertos, tal y como se ha especificado en el apartado anterior. Dichos importes podrn ser modificados por aquellos terceros que no estn involucrados directamente en la ejecucin del viaje combinado y, como consecuencia de ello, podrn ser modificados por la agencia.
En relacin con la Tasa Turstica, es una tasa que aplican en determinados pases los establecimientos hoteleros. El viajero debe consultar si existe dicha tasa segn su destino.
Como consecuencia de cambios en el tipo de divisa aplicables al viaje combinado, la agencia podr modificar el precio del viaje.
* Toda modificacin de precios que se produzca como consecuencia de cualquiera de las razones expresadas anteriormente, ser notificada por la agencia al viajero con la justificacin del incremento y su clculo en soporte duradero, a ms tardar veinte das naturales antes de la fecha de inicio del viaje combinado.
Siempre que el contrato de viaje disponga la facultad del organizador, o en su caso del minorista, de modificar el precio, como es el caso, el viajero tendr derecho a una reduccin del precio correspondiente a toda disminucin de los costes mencionados en este apartado que se produzcan entre la fecha de confirmacin de reserva de viaje combinado y fecha de inicio del mismo. En caso de reduccin del precio, el organizador y en su caso, el minorista, tendrn derecho a deducir los gastos administrativos reales del reembolso debido al viajero.
D) Reduccin del precio e indemnizacin por daos y perjuicios:
El viajero tendr derecho a una reduccin del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido falta de conformidad, a menos que el organizador o el minorista demuestren que la falta de conformidad es imputable al viajero.
El viajero tendr derecho a recibir una indemnizacin adecuada del organizador o, en su caso, del minorista por cualquier dao o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad. La indemnizacin se abonar sin demora indebida.
El viajero no tendr derecho a una indemnizacin por daos y perjuicios si el organizador o, en su caso, el minorista demuestran que la falta de conformidad es:
imputable al viajero;
imputable a un tercero ajeno a la prestacin de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unin Europea limiten el alcance o las condiciones del pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas limitaciones se aplicarn a los organizadores y minoristas. En los dems casos, el contrato podr limitar la indemnizacin que debe pagar el organizador o el minorista siempre que esa limitacin no se aplique a los daos corporales o perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia y que su importe no sea inferior al triple del precio total del viaje.
Todo derecho a indemnizacin o reduccin del precio en virtud de lo establecido en la ley de aplicacin, no afectar a los derechos de los viajeros contemplados en:
El Reglamento (CE) n. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensacin y asistencia a los pasajeros areos en caso de denegacin de embarque y de cancelacin o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n. 295/91.
El Reglamento (CE) n. 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
El Reglamento (CE) n. 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.
El Reglamento (UE) n. 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vas navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n. 2006/2004.
El Reglamento (UE) n. 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobs y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n. 2006/2004.
Los convenios internacionales.
Los viajeros tendrn derecho a presentar reclamaciones con arreglo a ley aplicable, a dichos reglamentos y a los convenios internacionales.
* La indemnizacin o reduccin del precio concedida en virtud de la ley y la concedida en virtud de dichos reglamentos y convenios internacionales, se deducirn la una de la otra para evitar el exceso de indemnizacin.
E) Forma acordada de pago
Las partes acordarn en el contrato la forma de pago establecida, sea al contado, o fraccionado, si bien el importe ntegro deber estar desembolsado antes de la fecha de salida. En caso, de no haberse recibido el precio, se entender que el viajero desiste unilateralmente del contrato con los gastos y penalizaciones establecidas en el RDL 1/2007.
2.4.- Asistencia.
El viajero podr enviar mensajes, peticiones o quejas en relacin con la ejecucin del viaje combinado directamente al minorista a travs del cual fue adquirido. El minorista transmitir dichos mensajes, peticiones o quejas al organizador sin demora indebida. A efectos del cumplimiento de los trminos o plazos de prescripcin, el acuse de recibo por el minorista de los mensajes, peticiones o quejas se considerar acuse de recibo por el organizador.
El organizador y el minorista debern proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, en especial en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias, en particular mediante:
el suministro de informacin adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular; la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia; y la ayuda para encontrar frmulas de viaje alternativas.
El organizador y, en su caso, el minorista podrn facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superar en ningn caso los costes reales en los que haya incurrido el organizador o el minorista.
Si es imposible garantizar el retorno del viajero segn lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en su caso, el minorista asumirn el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categora equivalente, por un perodo no superior a tres noches, siendo el coste del exceso de cuenta del viajero.
2.5.- Modificacin de otros clausulados del contrato.
El contrato de viaje combinado, con excepcin de lo dispuesto en el punto anterior, podr modificarse de forma unilateral por parte del organizador o, en su caso minorista, antes del inicio de viaje combinado, siempre y cuando el cambio sea insignificante, se disponga dicha facultad en el contrato formalizado con el viajero y se informe al viajero en soporte duradero de dicha alteracin en el precio.
Ahora bien, en aquellos supuestos en los que el organizador se vea obligado a modificar alguna de las caractersticas principales del viaje combinado contenidas en las condiciones precontractuales o contractuales o proponga al viajero aumentar el precio del viaje combinado en ms de un ocho por cien (8%) del total del precio, siempre antes del inicio del viaje combinado, el viajero tendr la posibilidad de aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin penalizacin.
En caso de que el viaje combinado sustitutivo al modificado, sea de calidad o coste inferior, el viajero tendr derecho a una reduccin en el precio.
Las modificaciones de clausulados del contrato deben ser comunicadas al viajero sin demora y haciendo alusin a: la repercusin de la modificacin en el precio total del viaje combinado; el plazo en el que el viajero debe comunicar su decisin de resolver o aceptar las modificaciones y qu ocurre si no comunica nada el viajero, y en su caso, el viaje sustitutivo ofrecido y su precio.
* En el supuesto de que el viajero solicite cambios voluntarios en su viaje combinado, los precios de los servicios tursticos podrn no corresponderse con los publicados en el folleto o condiciones precontractuales que dio lugar a la contratacin.
2.6.- Cesin del contrato de viaje combinado.
Para que el viajero tenga la facultad de ceder el contrato de viaje combinado a otra persona, la destinataria deber reunir todas las condiciones aplicables a dicho contrato, debiendo ser comunicado previamente al organizador o, en su caso al minorista, con una antelacin razonable de al menos siete (7) das naturales al inicio del viaje combinado.
Tanto el cedente como el cesionario respondern solidariamente ante el pago de la cuanta pendiente de pago, as como de cualquier gasto adicional que haya causado la cesin. Para ello sern el organizador o el minorista quienes deben proporcionar al cedente la prueba de los gastos adicionales.
2.7.- Pagos y reembolsos.
El viaje combinado debe estar totalmente pagado para que se le faciliten al viajero todas las prestaciones de su viaje. En el caso de que el cobro sea rechazado por cualquier causa, se proceder a la anulacin de la reserva, previa comunicacin informativa para intentar solventar el problema del pago.
En caso de no recibir el pago total del precio pactado en las condiciones, se asumir que el viajero desiste del viaje siendo de aplicacin lo contenido en el apartado 2.8. Resolucin del contrato de viaje combinado por el viajero.
En el caso de que el organizador o minorista resuelva el contrato de viaje combinado, deber devolver o reembolsar al viajero las cantidades ya pagas por el mismo, en un plazo no superior a catorce das naturales a contar desde la fecha de finalizacin del viaje combinado.
El viajero que no se presente a la hora prevista de salida del viaje combinado contratado, no tendr derecho a la devolucin de cantidad alguna abonada, salgo que exista acuerdo diferente entre las partes.
En relacin con el seguro contra gastos de cancelacin contratado por el viajero, en ningn caso la prima abonada por el mismo ser reembolsable.
* Pago con autorizacin/Ingreso en cuenta: para el pago de los servicios reservados a travs de la pgina web de OCIOVIA EN RED S.L. y por motivos de seguridad, es posible que en algunos casos, la agencia solicite al cliente una autorizacin especfica de cobro (a la que habr que acompaar la documentacin requerida por la agencia de viajes) o bien, que el pago se deba realizar a travs de cualquier oficina de ventas abierta al pblico de la red comercial de OCIOVIA EN RED S.L. o en su caso, que se realice un ingreso en cuenta, dependiendo del caso concreto de que se trate.
2.8.- Resolucin del contrato de viaje combinado por el viajero.
En cualquier momento, pero siempre antes de la fecha de inicio del viaje combinado, el viajero podr resolver el contrato con una penalizacin impuesta por el organizador o, en su caso, por el minorista.
Tras la confirmacin del viaje y pago del 100% de los vuelos y 30% de los servicios de tierra estos costes se consideran gastos de anulacin y cancelacin hasta 45 das antes de la salida los gastos.
Dentro de los 45 das antes de la salida los gastos sern del 100%.
En cualquiera de los casos se intentar que los gastos de cancelacin/anulacin sean los mnimos posibles.
En el caso de que los servicios contratados y anulados, que forman parte del viaje combinado, estuvieran sujetos a condiciones econmicas especiales de contratacin, los gastos de cancelacin por desistimiento, sern los establecidos por el proveedor de cada servicio.
Cuando como consecuencia de modificaciones en las condiciones del contrato de viaje combinado, el viajero no acepte su sustitucin por otro viaje, el organizador o, en su caso, el minorista reembolsarn al viajero las cantidades pagadas sin aplicar penalizaciones, en el plazo mximo de catorce das naturales, a contar desde la fecha de resolucin del contrato.
Tendrn derecho a resolver el contrato y derecho al reembolso total del precio del viaje combinado:
aquellos viajeros en cuyos viajes contratados concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino, o en las inmediaciones, que afecten de forma significativa a la ejecucin al viaje o al transporte de pasajeros al lugar de destino.
si se modifica significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado que no sea el precio.
en el supuesto de que el empresario responsable del viaje combinado, lo cancele antes del inicio del viaje, el viajero tendr derecho adems a recibir una compensacin.
en caso de no ejecucin de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecucin del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista no consigan solucionar el problema.
cuando se den circunstancias excepcionales como por ejemplo, graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje, los viajeros tampoco tendrn que pagar ninguna penalizacin.
Los viajeros tendrn derecho a una reduccin en el precio y/o a una indemnizacin por daos y perjuicios en caso de no ejecucin o ejecucin incorrecta de los servicios de viaje.
* Derecho de desistimiento: Los viajeros al ser contrato de viaje combinado carecen del derecho de Desistimiento, sin embargo aquellos viajeros que contraten un viaje combinado fuera del establecimiento, (no confundir con los contratos celebrados a distancia) dispondrn del plazo de catorce das para ejercer su derecho ante la OCIOVIA EN RED S.L..
Son contratos celebrados fuera del establecimiento:
Contratos celebrados con la presencia fsica simultnea del empresario y del viajero y usuario, en un lugar distinto al establecimiento mercantil del empresario.
Contratos en los que el viajero y usuario ha realizado una oferta en las mismas circunstancias que las que se contemplan en la letra a).
Contratos celebrados en el establecimiento mercantil del empresario o mediante el uso de cualquier medio de comunicacin a distancia inmediatamente despus de que haya existido contacto personal e individual con el viajero y usuario en un lugar que no sea el establecimiento mercantil del empresario, con la presencia fsica simultnea del empresario y el viajero y usuario.
Contratos celebrados durante una excursin organizada por el empresario con el fin de promocionar y vender productos o servicios al viajero y usuario.
2.9.- Resolucin del contrato por parte del organizador o minorista.
El organizador, o en su caso, el minorista, podrn cancelar el contrato de viaje combinado, indemnizando al viajero por la totalidad de los pagos que el mismo haya realizado, pero sin asumir responsabilidad por compensaciones, siempre que se cumplan las condiciones legales establecidas en el RDL 1/2007.
2.10.- Responsabilidad por errores en la reserva.
El empresario ser responsable de los errores debidos a defectos tcnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles, as como de los errores cometidos durante el proceso de reserva, cuando el empresario haya aceptado gestionar la reserva de un viaje combinado.
El empresario no ser responsable de los errores de reserva atribuibles al viajero o causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.
2.11.- Ejecucin del contrato de viaje combinado.
Los organizadores y en su caso, los minoristas de viajes combinados, respondern de forma solidaria frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores.
Quien responda ante el viajero tendr el derecho de repeticin frente al empresario al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en funcin de su respectivo mbito de gestin del viaje combinado.
Cuando un organizador o un minorista abone una compensacin, conceda una reduccin del precio o cumpla las dems obligaciones que impone la ley, podr solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho que dio lugar a la compensacin, a la reduccin del precio o a otras obligaciones.
El viajero deber informar al organizador o, en su caso, al minorista sin demora indebida, de cualquier falta de conformidad que observe durante la ejecucin de un servicio de viaje incluido en el contrato.
Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el organizador y, en su caso, el minorista debern subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraa un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados. En caso de que con arreglo a este apartado no se subsane la falta de conformidad ser de aplicacin la reduccin del precio e indemnizacin de daos y perjuicios.
Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado anterior, si el organizador o el minorista no subsanan la falta de conformidad en un plazo razonable establecido por el viajero, el propio viajero podr hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios. No ser preciso que el viajero especifique un plazo lmite si el organizador o, en su caso, el minorista se niegan a subsanar la falta de conformidad o si se requiere una solucin inmediata.
Cuando una proporcin significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse segn lo convenido en el contrato de viaje combinado, el organizador o, en su caso, el minorista, ofrecer, sin coste adicional alguno para el viajero, frmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuacin del viaje combinado, tambin cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efecte segn lo acordado.
Si las frmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista aplicar al viajero una reduccin adecuada del precio.
El viajero solo podr rechazar las frmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reduccin del precio concedida es inadecuada.
Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecucin del viaje y el organizador o, en su caso, el minorista no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, este podr poner fin al contrato sin pagar ninguna penalizacin y solicitar, en su caso, tanto una reduccin del precio como una indemnizacin por los daos y perjuicios causados.
Si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, el organizador y, en su caso, el minorista, en los casos indicados en los dos prrafos anteriores, repatriar adems al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.
Si es imposible garantizar el retorno del viajero segn lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en su caso, el minorista asumirn el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categora equivalente, por un perodo no superior a tres noches por viajero. Cuando la normativa europea sobre derechos de los pasajeros, aplicable a los correspondientes medios de transporte para el regreso del viajero, establezca perodos ms largos, se aplicarn dichos perodos.
La limitacin de costes a que se refiere el apartado anterior no se aplicar a las personas con discapacidad o movilidad reducida, tal como se definen en el artculo 2.a) del Reglamento (CE) n. 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte areo, ni a sus acompaantes, mujeres embarazadas y menores no acompaados, as como a las personas con necesidad de asistencia mdica especfica, si sus necesidades particulares han sido participadas al organizador o, en su caso, al minorista al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje. El organizador y el minorista no podrn invocar las circunstancias inevitables y extraordinarias a efectos de la limitacin de responsabilidad, si el transportista no puede acogerse a estas circunstancias en virtud de la normativa europea.
2.12.- Insolvencia del organizador o minorista.
Si el organizador o el minorista incurren en insolvencia se proceder al reembolso de los pagos al viajero.
En caso de que el organizador o, en su caso, el minorista incurran en insolvencia despus del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizar la repatriacin de los viajeros.
* Garanta en caso de insolvencia: OCIOVIA EN RED S.L. ha suscrito una garanta de proteccin frente a la insolvencia, con AXA SEGUUROS GENERALES, con domicilio en Monseor Palmer, 1; 07014 Palma de Mallorca para el supuesto de que la agencia incurra en insolvencia.
Si se deniegan servicios debido a la insolvencia de OCIOVIA EN RED S.L., los viajeros podrn ponerse en contacto con dicha entidad o, en su caso, con la autoridad competente.
2.13.- Proteccin de Datos Personales.
En cumplimiento de la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccin de Datos Personales y garanta de derechos digitales y del Reglamento Europeo 2016/679, relativo a la proteccin de las s personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos, la agencia y el viajero se comprometen a respetar y cumplir con la normativa vigente en dicha materia.
En caso de que efectivamente llegue a contratar con la agencia, la informacin relativa a proteccin de datos ser entregada por la agencia al viajero en el momento dispuesto en la ley. De igual manera puede ver nuestra poltica de privacidad y proteccin de datos en http://www.ociovia.com/politica-de-privacidad.php
2.14.- Prescripcin de las acciones.
Prescribirn por el transcurso de dos (2) aos las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley, cmputo que se iniciar el da de celebracin del contrato.
2.15.- Jurisdiccin aplicable.
Las partes que contraten al amparo de estas condiciones generales de contratacin, se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio del viajero o el domicilio del empresario, a eleccin del viajero, para resolver las discrepancias o reclamaciones que susciten la interpretacin o la ejecucin del contrato de viaje combinado y de estas condiciones generales.
3.- HOTELES:
3.1.- Entradas y salidas.
Estarn sujetas a las condiciones de cada alojamiento.
El usuario se compromete utilizar los servicios de manera acorde a la Ley, moral, buenas costumbres y orden pblico. En consecuencia, queda obligado a no utilizar los servicios, con fines o efectos ilcitos y/o contrarios a lo establecido o que, de cualquier forma, puedan daar los servicios, del establecimiento y/o su imagen.
3.2.- Habitaciones.
Estarn sujetas a las condiciones de cada alojamiento y propuesta de viaje.
3.3.- Regmenes.
S.A.: slo alojamiento.
A.D.: alojamiento y desayuno.
M.P.: media pensin.
P.C.: pensin completa.
T.I.: todo incluido.
* Los precios no incluyen bebidas en las comidas, excepto donde se indique lo contrario. La mayora de los hoteles consideran la Media Pensin como desayuno y cena, no admitindose cambio de cena por almuerzo.
3.4.- Informacin de inters.
Las instalaciones y servicios tales como: restaurantes a la carta, facilidades deportivas y recreativas, todo lo relacionado con salud y belleza, etc., son siempre de pago directo en el establecimiento, siendo su publicacin a ttulo meramente informativo. Dependiendo del nmero de clientes segn nacionalidad, los hoteles se reservan el derecho a programar sus actividades exclusivamente en idiomas extranjeros.
La mayora de establecimientos exige para el servicio de cena pantaln largo y/o vestimenta formal para los caballeros.
El viajero se obliga a respetar el Reglamento de Rgimen Interior del establecimiento para el disfrute de su estancia y resto de instalaciones.
3.5.- Tasas de hotel.
Dependiendo del lugar de destino, los establecimientos hoteleros estarn facultados a cobrar al cliente tasas o impuestos adicionales al precio de la reserva.
3.6.- Calidad del servicio.
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendr determinada por la categora turstica oficial, si la hubiera, asignada por el rgano competente de su pas. En caso de no haberla, la categora de los hoteles se realiza en estrellas sobre la base de criterios comunes al sector hotelero en base a sus servicios e instalaciones, y con mero carcter orientativo.
4.- CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS SUELTOS.
4.1.- Transporte areo
Dependiendo del tipo de tarifa, clase de servicio, estancia en destino, oferta, etc., puede realizar su reserva para vuelos de ida y vuelta.
* Tenga en cuenta que si no utiliza el cupn de vuelo de ida, la compaa puede cancelar el vuelo de vuelta, y/o realizar un ajuste del precio por la tarifa correspondiente a un trayecto solo.
Cuando el viajero est interesado en reservar trayectos areos de ida y vuelta y con el fin de poder ofrecerle las tarifas ms competitivas disponibles en ese momento, la se podrn generar dos reservas independientes, una para la ida y otra para la vuelta, incluso aunque se trate de la misma compaa area. En tal caso, cada reserva tendr su propio localizador y sus propias condiciones en materia de reembolsos, cancelaciones y modificaciones.
Las condiciones de su tarifa vienen definidas por cada compaa area. Las tarifas ms econmicas no tienen posibilidad de cambio y/o reembolso por normal general.
En los viajes en avin, la presentacin en el aeropuerto se efectuar con un mnimo de antelacin de hora y media en vuelos nacionales y 2 horas para vuelos de media distancia e internacionales, sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirn estrictamente las recomendaciones especficas que indique la documentacin del viaje facilitada al suscribir el contrato.
El transporte realizado en virtud de estas condiciones est sujeto a las normas y limitaciones relativas a responsabilidad establecidas por el Convenio de Varsovia a menos que el transporte no sea transporte internacional segn lo define dicho Convenio.
* Cdigos compartidos: Debido a los acuerdos internos y alianzas comerciales que se producen entre las distintas compaas areas, puede ocurrir que la compaa area que opere el servicio sea distinta de aqulla con la que el cliente hizo la reserva de su vuelo.
Las compaas areas pueden efectuar cambios horarios o cancelaciones de ruta (cambios de operativa) antes de la salida, por lo que es responsabilidad del cliente confirmar su vuelo 48 horas, a travs de la web de la compaa area, el telfono de Atencin al Cliente habilitado o a travs del contacto con el organizador segn los datos facilitados.
En el proceso de reserva, en caso de venta on-line, OCIOVIA EN RED S.L. requerir al cliente sus datos personales y de contacto, entre otros motivos, para poder comunicarle en caso necesario, cualquier incidencia que pudiera producirse en su reserva. El cliente tiene la obligacin de facilitar sus datos verdaderos y OCIOVIA EN RED S.L. tomar como vlidos los datos que le hayan sido facilitados por el cliente en el momento de realizar la reserva. OCIOVIA EN RED S.L.. Se exime de toda responsabilidad derivada del hecho de que los datos facilitados por el cliente sean falsos o errneos, todo ello en concordancia con la normativa aplicable en materia de proteccin de datos y garanta de derechos digitales.
5.- SOLICITUD DE SERVICIOS ESPECIALES.
Cada compaa area establece sus propias normas y condiciones para el tratamiento y prestacin de los servicios especiales, no obstante y en todo caso, cuando el cliente requiera la prestacin de alguno de estos servicios, tales como, menores de edad no acompaados, silla de ruedas, mascotas a bordo, equipos deportivos, etc. deber solicitarlo expresamente en el momento de realizar la reserva. La agencia de viajes actuar meramente como intermediaria trasladando la solicitud de servicio especial a la compaa area, pero la prestacin definitiva de este tipo de servicios est condicionada en todo caso a la previa y expresa confirmacin de los mismos por parte de la compaa area.
La agencia de viajes no se responsabiliza de la confirmacin o denegacin de estos servicios por parte de la compaa area y tampoco dispone de la informacin sobre los posibles suplementos de precio que pueda requerir la compaa area para la prestacin de estos servicios de carcter especial.
Por ello y para cualquier informacin que el cliente requiera en relacin a este tipo de servicios, se le recomienda contactar directamente con la lnea area concreta de que se trate, para su reconfirmacin.
5.1.- Condiciones Equipaje.
El equipaje facturado ser entregado al portador del taln de equipaje.
En el caso de daos al equipaje en transporte internacional deber presentarse por escrito la oportuna reclamacin al transportista inmediatamente despus de descubrirse el dao, y a lo sumo, dentro de los 7 das siguientes a la fecha de entrega; en caso de retraso, la reclamacin deber presentarse dentro de los 21 das siguientes a la fecha en que fuera entregado el equipaje.
Las compaas areas, en cumplimiento de los requerimientos del Gobierno de EE.UU., estn legalmente obligadas a permitir a la Oficina de Aduanas y Proteccin de Fronteras (CBP) de EE.UU. acceder a ciertos datos del viaje y la reserva de los pasajeros que vuelen con destino/desde o en trnsito por EE.UU. Estos datos son utilizados principalmente para prevenir y combatir el terrorismo, el crimen organizado y otras graves ofensas criminales transnacionales.
Las condiciones de equipaje dependen de cada compaa y trayecto y que estas pueden variar.
* Debe consultar en la web de la compaa area titular del contrato de transporte para ms informacin sobre su equipaje.
5.2.- Productos prohibidos en el equipaje de mano.
Por razones de seguridad, existe una serie de objetos que estn prohibidos en la cabina de una aeronave. Por lo tanto deben ser facturados como equipaje de bodega (siempre y cuando no est prohibido tambin su transporte en la bodega de la aeronave). Entre estos objetos prohibidos se encuentran:
Lquidos: est restringida la cantidad de lquidos o sustancias de consistencia similar que los pasajeros pueden llevar consigo cuando pasan los controles de seguridad de los aeropuertos comunitarios.
Armas de fuego y armas en general.
Armas u objetos punzantes o con aristas.
Instrumentos contundentes.
Sustancias explosivas e inflamables.
Sustancias qumicas y sustancias txicas.
El personal de seguridad podr denegar el acceso a la zona de embarque y a la cabina de una aeronave a cualquier pasajero en posesin de un artculo que aun no considerndose prohibido suscite su recelo. En circunstancias excepcionales, un pasajero podr portar algn artculo prohibido a condicin de que se haya informado con anterioridad al departamento de seguridad del aeropuerto de salida y ste haya autorizado el transporte, y el comandante de la aeronave haya sido informado acerca del pasajero y del artculo prohibido que transporta.
En cualquier caso, el artculo o artculos prohibidos debern transportarse en condiciones de seguridad.
5.3.- Productos prohibidos en el equipaje facturado.
Algunos productos, aparentemente inofensivos, pueden resultar peligrosos a bordo de un avin si se incluyen dentro del equipaje.
Durante el vuelo, las variaciones de temperatura y presin, y el propio movimiento de la aeronave, pueden causar escapes de lquidos o ignicin de algunos artculos. Por ello, en su equipaje no debe llevar, por ejemplo, los siguientes productos:
Explosivos (lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y productos pirotcnicos).
Gases: propano, butano (lo cual incluye las pequeas bombonas de gas para camping).
Lquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol, pinturas, disolventes, pegamentos y cargas para encendedores).
Slidos inflamables y substancias reactivas (lo cual incluye el magnesio, los fsforos y encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas).
Oxidantes y perxidos orgnicos (como lejas y abrasivos).
Substancias txicas o infecciosas (raticidas, sangre infectada).
Material radiactivo (incluye istopos para uso mdico o comercial).
Corrosivos (tales como bateras para automviles).
Piezas de un motor que hayan contenido combustible.
Si va a transportar armas de fuego deber dirigirse a la Oficina de Intervencin de Armas del aeropuerto de salida para obtener la autorizacin necesaria. Las armas han de ir embaladas en un estuche adecuado y le sern devueltas en la Oficina de Intervencin de Armas del aeropuerto de llegada.
Determinados equipos electrnicos, como los ordenadores porttiles o los telfonos mviles pueden interferir con los sistemas de la aeronave y afectar a la seguridad del vuelo.
*Consulte con la tripulacin si puede utilizarlos durante el vuelo.
5.4.- Destruccin, prdida o dao en el equipaje.
La compaa area es responsable del dao causado en caso de destruccin, prdida o daos del equipaje facturado cuando el hecho que haya causado el dao se haya producido a bordo de la aeronave o mientras el equipaje facturado se encuentre bajo la custodia de la compaa.
Acuda inmediatamente al mostrador de la compaa area o su agente handling (empresa de asistencia en tierra a las compaas areas) para formular en ese momento la protesta correspondiente, cumplimentando el impreso denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.), requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitacin por la compaa area.
Para una mayor informacin, le recomendamos consulte en www.checkmytrip.com sus condiciones de equipaje.
5.5.- Fee areo.
OCIOVIA EN RED S.L. cobrar un cargo de gestin/fee areo por pasajero que puede variar entre cero (0,00 ) y 50 euros (50,00 ) por pasajero y trayecto, u otros posibles recargos aplicados por las compaas areas que desconocemos hasta el ltimo paso de la compra. Estos recargos pueden ser aplicados en pagos con tarjeta de crdito, facturacin de maletas o facturacin online.
No obstante, antes de la confirmacin de su compra ser informado del precio final de su reserva desglosado por conceptos.
5.6.- Cambios y Anulaciones.
Una vez realizada la reserva del billete areo, sta queda sujeta a las condiciones que establece cada compaa area en materia de cancelaciones, cambios y reembolsos, en funcin de la tarifa contratada. La agencia de viajes no interviene en la determinacin de las condiciones de la tarifa, ni tampoco en los porcentajes de penalizacin que se aplican en caso de cancelacin y/o modificacin del vuelo, ya que estas condiciones vienen, en todo caso, impuestas por cada compaa area:
Cambios: OCIOVIA EN RED S.L. cobrar un gasto de gestin entre cero (0,00 ) y 50 euros (50,00 ) por pasajero adicionales a las penalizaciones de las propias compaas
Anulaciones: OCIOVIA EN RED S.L. cobrar un gasto de gestin entre cero (0,00 ) y 50 euros (50,00 ) por pasajero adicionales a las penalizaciones de las propias compaas
* En ambos casos, los gastos de gestin/fee areo cobrado, NO sern reembolsados.
5.7.- Documentacin.
Deber incluir el nombre y apellidos de los pasajeros tal y como figuren en su documento de identidad, as como identificarse con el mismo documento indicado en el proceso de compra.
Es responsabilidad de cada pasajero asegurarse de disponer de la documentacin de viaje vlida que cumpla con los requisitos de la compaa area, la inmigracin y las autoridades de cada destino.
Por favor, tenga en cuenta que:
Se requiere llevar un documento de viaje vlido y original a todos los pasajeros que viajan (incluidos los bebs y menores de edad).
Un pasaporte para viajar fuera del Espacio Econmico Europeo (EEE) debe ser vlido para el perodo de estancia prevista.
Si el visado es aplicable, cualquier nio / beb debern viajar con el adulto que figure en la fotografa del visado.
Todos los ciudadanos que no sean de la UE / EEE deben presentarse con su pasaporte en vigor y original, siendo el nico documento identificativo valido (incluso para vuelos nacionales).
Para garantizar el cumplimiento de todas las normativas, los pasajeros debern llevar un pasaporte vlido y original (y el visado, en su caso) o un documento nacional de identidad emitido por un gobierno de la UE / EEE en todos los trayectos. El pasajero se har cargo de las multas, penalizaciones o gastos que sean consecuencia del incumplimiento de este requisito.
Las tarjetas de residencia, el permiso de conducir, los libros de familia, las libretas de identificacin martima, un informe de la polica (expedido en caso de prdida del documento de viaje o robo), tarjetas de identificacin militares, entre otros, NO se aceptarn como documentos vlidos. Las identificaciones con fotografas caducadas o daadas no se aceptarn en ningn vuelo.
Los datos de los documentos de viaje de los pasajeros (incluidos nios y bebs) deben introducirse durante el proceso de facturacin en lnea.
En todos los trayectos, los pasajeros debern presentar el documento de viaje vlido y la tarjeta de embarque en lnea en la zona de seguridad del aeropuerto y en la puerta de embarque.
5.8.- Viajes con menores.
Estos deben llevar su D.N.I. o Pasaporte en vigor. Si el menor no viaja acompaado por sus tutores, deber de llevar tambin la autorizacin legal de los mismos.
La normativa de algunas compaas areas obliga a que todos los menores (consultar edad mnima a cada compaa area) a viajar acompaados por un adulto y debidamente documentados con DNI y/o Pasaporte. En caso de incumplimiento de dicha normativa, a estos menores se les denegar el embarque con estas compaas.
5.9.- Equipaje.
La condiciones del equipaje tanto si factura, como si lleva equipaje de mano, depende de cada compaa y trayecto y estas pueden variar, por lo que deber atenderse a las Condiciones de Transporte de cada compaa area.
5.10-. Facturacin del equipaje.
Se recomienda presentarse en el mostrador de la compaa area, 90 minutos antes si su vuelo es nacional y 2 horas o 120 minutos antes si su vuelo es internacional.
5.11-. Tarjeta de Embarque.
Aconsejamos Imprimir la tarjeta de embarque, para poder presentarla en el puesto de control y en la puerta de embarque.
*En caso de RYANAIR y EASYJET, en caso de no presentarla impresa, la aerolnea le cobrar una penalizacin.
Si no va a facturar equipaje y slo lleva equipaje de mano, con la tarjeta de embarque impresa, podr acceder directamente a la puerta de embarque sin tener que pasar por el mostrador de facturacin
* Se aconseja consulte las condiciones de la compaa sobre las caractersticas del equipaje de mano que se puede subir al avin.
5.12.- Autorizaciones y visados.
Se informa especialmente a los viajeros que las condiciones de otorgamiento de visados y autorizaciones de entrada/salida/transito son cuestiones soberanas de cada pas, por lo que pueden ser variadas, impuestas o eliminadas en cualquier momento, por lo que recomendamos encarecidamente acudan al Ministerio de Asunto Exteriores, y los consulados/embajada del pas/es de destino y trnsito a fin de comprobar los requisitos necesarios.
6. CONDICIONES ACREDITABLES.
6.1.- Familia Numerosa:
Para tener consideracin de familia numerosa, los miembros de la unidad familiar debern ser espaoles o nacionales de un Estado miembro de la Unin Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo (Noruega, Liechtenstein e Islandia) y tener su residencia en territorio espaol.
Tambin podrn beneficiarse aquellas familias en las que, teniendo su residencia en otro Estado miembro de la Unin Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta propia o ajena en Espaa y siempre que dispongan de un documento de familia numerosa expedido por una de las Comunidades Autnomas espaolas.
Los miembros de la unidad familiar nacionales de otros pases tendrn derecho al reconocimiento de la condicin de familia numerosa en igualdad de condiciones que los espaoles, siempre que todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere esta Ley sean residentes en Espaa.
La bonificacin por familia numerosa es compatible, y en su caso, los porcentajes correspondientes sern acumulables, a las bonificaciones establecidas para el transporte areo de los residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
Para poder aplicar el descuento de familia numerosa es necesario que todos los pasajeros de la reserva tengan derecho al descuento de familia numerosa. Si alguno de los pasajeros no puede certificar la condicin de familia numerosa, se debern realizar las reservas por separado.
Para las personas que dispongan de billete bonificado con el descuento de Familia Numerosa, debern ir provistos del documento en vigor y original que acredite su condicin de familia numerosa (ttulo oficial de familia numerosa o documento individual equivalente, en vigor, expedidos por la comunidad autnoma competente).
La bonificacin es aplicable en los billetes domsticos (nacionales) que se emitan en lneas regulares y en todas las rutas dentro del territorio espaol. Afecta a todas las tarifas cuyo valor facial (tarifa y tasas) aparezca en el Billete, con la nica excepcin de las tarifas en clase Business, en las que el descuento est limitado al montante de la bonificacin aplicable a la tarifa en clase turista completa.
Para poder beneficiarse del descuento debe facilitar toda la documentacin en el momento de hacer la reserva, no se puede facilitar el descuento posteriormente.
El descuento de familia numerosa solo es aplicable a vuelos domsticos dentro del territorio nacional. Dicho descuento se aplica a todos los conceptos del billete excepto a las tasas.
Para poder beneficiarse del descuento debe facilitar toda la documentacin en el momento de hacer la reserva, no se puede facilitar el descuento posteriormente.
La agencia de viajes le podr solicitar el envo de la documentacin necesaria donde se acredite las condiciones de familia numerosa para poder emitir su billete areo con dicho descuento.
En todo caso, el cliente es el responsable de facilitar correctamente a la agencia de viajes los datos personales ciertos de los integrantes de la reserva. La existencia de un error o falsedad en cualquiera de los datos facilitados por el cliente podra dar lugar a la aplicacin de un cobro o cargo adicional por parte del proveedor del servicio. En dicho caso, si ese cobro o cargo adicional fuese realizado contra la agencia de viajes, sta podr repercutir directamente dicho cargo al cliente.
6.2.- Residentes:
Las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares del transporte areo y martimo reguladas en el Real Decreto 1316/2001 se aplicarn a los ciudadanos espaoles y de los dems Estados miembros de la Unin Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo o de Suiza, que acrediten la condicin de residentes en las Comunidades Autnomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
A estos efectos, tendrn la condicin de residente, aquellos ciudadanos que cumplan cualquiera de los requisitos siguientes:
Hallarse inscrito en el padrn municipal en cualquiera de los municipios comprendidos en el mbito de aplicacin de esta norma.
Ser diputado o senador electo por alguna de dichas circunscripciones.
Son documentos acreditativos de la residencia:
Si es residente y la verificacin (a travs del Sistema de Acreditacin de Residente Automtico del Ministerio de Fomento) no se ha realizado con xito, deber presentar la acreditacin necesaria en facturacin y puerta de embarque; si no puede acreditar su condicin de residente deber adquirir un billete nuevo.
El certificado de residencia debe ser emitido segn el modelo definido en el Anexo I del Real Decreto 1316/2001 conocido popularmente como certificado de viajes. Dicho certificado tiene una validez de seis meses.
6.3.- Residentes espaoles:
Debern presentar el certificado de residencia expedido por el ayuntamiento, acompaado por el documento nacional de identidad o pasaporte como documento identificativo. Para los ciudadanos espaoles menores de 14 aos que no tengan DNI, solo ser necesario presentar el certificado de residencia del ayuntamiento. Si es residente en Ceuta o Melilla puede beneficiarse de este descuento en los vuelos con origen o destino, Sevilla, Mlaga o Jerez combinados con transporte martimo a Ceuta, presentando, adems de la acreditacin de residente, el billete de transporte martimo.
En caso de diputados o senadores: credencial que acredite la condicin de diputado o senador.
6.4.- Residentes extranjeros:
Debern ser ciudadanos de la UE (Alemania, Austria, Blgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungra, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Pases Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Repblica Checa y Suecia) o de los pases firmantes del acuerdo sobre el espacio econmico europeo: Noruega, Islandia y Liechtenstein, y Suiza. Debern presentar el certificado de residencia del ayuntamiento, acompaado del documento nacional de identidad o pasaporte como documento identificativo.
En caso de ciudadanos extracomunitarios: certificado de empadronamiento para viaje emitido por el ayuntamiento, junto con la tarjeta de residencia espaola, en la que debe constar su condicin de familiar de ciudadano de la UE, o de residente de larga duracin o permanente.
En todos los casos, espaoles o extranjeros, debern exhibir la acreditacin en los mostradores de facturacin, as como en la puerta de embarque, de lo contrario no podrn utilizar el billete con el descuento aplicado y debern adquirir un billete nuevo.
Estos documentos slo sern eficaces a los efectos de acreditacin de la residencia, cuando estn en vigor. La exhibicin de los mismos se entender como declaracin de responsabilidad del beneficiario sobre la vigencia de sus datos y su condicin de residente.
La agencia de viajes le podr solicitar el envo de la documentacin donde acredite que es residente para poder emitir su billete areo con dicho descuento.
Ser de aplicacin a trayectos directos entre las respectivas Comunidades Autnomas o ciudades de residente y el resto de territorio nacional, sea de Ida, Vuelta, o Ida y Vuelta. La misma reduccin se aplicar en el caso de desplazamientos interinsulares
Se considera trayecto directo aquel que se realiza desde el aeropuerto o helipuerto del punto de origen en los archipilagos, Ceuta o Melilla, al de destino en el resto del territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias o, de haberlas, cuando no superen las doce horas de duracin, salvo aqullas que vinieran impuestas por las necesidades tcnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.
Los residentes en Ceuta que realicen un trayecto directo entre esa ciudad y el resto del territorio nacional, utilizando transporte areo, obtendrn la bonificacin de las tarifas en el transporte Areo cuando tengan origen o destino en los aeropuertos de Mlaga, Jerez o Sevilla.
* Para poder beneficiarse del descuento debe facilitar toda la documentacin en el momento de hacer la reserva, no se puede facilitar el descuento posteriormente.
Todo pasajero (incluidos los menores de edad) deber llevar consigo en el momento de efectuar el viaje, la documentacin identificativa en vigor, que legalmente se exija en cada caso. En el supuesto especfico de los pasajeros que hayan realizado la reserva con tarifa especial de residente en Islas Canarias o en las Islas Baleares o en Ceuta o Melilla debern acreditar, adems, ser titulares y estar en posesin del certificado vigente de residente legal en dicho territorio, expedido por la autoridad competente.
En todo caso, el cliente es el responsable de facilitar correctamente a la agencia de viajes los datos personales ciertos de los integrantes de la reserva. La existencia de un error o falsedad en cualquiera de los datos facilitados por el cliente podra dar lugar a la aplicacin de un cobro o cargo adicional por parte del proveedor del servicio. En dicho caso, si ese cobro o cargo adicional fuese realizado contra la agencia de viajes, sta podr repercutir directamente dicho cargo al cliente.
Es responsabilidad de cada pasajero asegurarse de disponer de la documentacin de viaje vlida que cumpla con los requisitos de la compaa area, la inmigracin y las autoridades de cada destino.
* Por favor, tenga en cuenta que:
Se requiere llevar un documento de viaje vlido a todos los pasajeros que viajan (incluidos los bebs y menores de edad).
Un pasaporte para viajar fuera del Espacio Econmico Europeo (EEE) debe ser vlido para el perodo de estancia prevista.
Si el visado es aplicable, cualquier nio / beb debern viajar con el adulto que figure en la fotografa del visado.
Todos los ciudadanos que no sean de la UE / EEE deben tener sus documentos de viaje validados y la Tarjeta de Embarque sellada en el mostrador de Visados/Documentos de la compaa area antes de pasar por el rea de seguridad del aeropuerto.
Para garantizar el cumplimiento de todas las normativas, los pasajeros debern llevar un pasaporte vlido (y el visado, en su caso) o un documento nacional de identidad emitido por un gobierno de la UE / EEE en todos los trayectos. El pasajero se har cargo de las multas, penalizaciones o gastos que sean consecuencia del incumplimiento de este requisito.
Las tarjetas de residencia, el permiso de conducir, los libros de familia, las libretas de identificacin martima, un informe de la polica (expedido en caso de prdida del documento de viaje o robo), tarjetas de identificacin militares, entre otros, NO se aceptarn como documentos vlidos. Las identificaciones con fotografas caducadas o daadas no se aceptarn en ningn vuelo.
Los datos de los documentos de viaje de los pasajeros (incluidos nios y bebs) deben introducirse durante el proceso de facturacin en lnea. En todos los trayectos, los pasajeros debern presentar el documento de viaje vlido y la tarjeta de embarque en lnea en la zona de seguridad del aeropuerto y en la puerta de embarque.
Las compaas areas, en cumplimiento de los requerimientos del Gobierno de EE.UU., estn legalmente obligadas a permitir a la Oficina de Aduanas y Proteccin de Fronteras (CBP) de EE.UU. acceder a ciertos datos del viaje y la reserva de los pasajeros que vuelen con destino/desde o en trnsito por EE.UU. Estos datos son utilizados principalmente para prevenir y combatir el terrorismo, el crimen organizado y otras graves ofensas criminales transnacionales.
La normativa ESTA (siglas en ingls de Electronic System for Travel Authorization) entr en vigor el pasado 1 de agosto de 2008, aunque es obligatorio desde 12 de enero de 2009. A partir de esta fecha, todos quienes quieran viajar a EEUU debern rellenar un cuestionario en internet con una antelacin mnima de hasta 72 horas antes de acceder al avin.
Preguntas frecuentes:
Cmo hacerlo?
Entrar en la pgina web https://esta.cbp.dhs.gov/ y seguir rigurosamente los pasos que se indican. La informacin que aqu se suministra quedar encriptado y ser totalmente confidencial. Tendr que guardarse el nmero de referencia de la respuesta. La informacin est en los idiomas oficiales de los 34 pases incluidos en el listado elaborado por EEUU. Estos son los pases cuyos ciudadanos no necesitan visado para entrar en EEUU en una estancia no superior a los 90 das.
Dicho procedimiento tendr un coste indicado al realizar este trmite, ajeno a la agencia.
Caduca la autorizacin?
La autorizacin tiene una vigencia de dos aos o hasta que el pasaporte haya caducado. Se puede entrar en la pgina y cumplimentar el cuestionario sin tener el billete de avin o barco. Ya con la referencia que el sistema le dio, y una vez decididas las fechas y reservado el viaje, puede volver a entrar en la pgina, introducir esta referencia y rellenar los datos que faltaban.
Puede actualizar su informacin cuantas veces considere necesario siempre y cuando recuerde su nmero de referencia. El tiempo lmite para efectuar cambios es 72 horas antes de volar
Un nio necesita el ESTA?
S, todos y cada uno de los viajeros deben tener la autorizacin del Gobierno de EEUU.
Para viajes a Canad, se requerir al viajero de una Autorizacin Electrnica de Viaje (eTA, por sus siglas en ingls) como requisito de entrada para los ciudadanos extranjeros exentos de visa que viajan a Canad por va area. Una eTA est vinculada electrnicamente al pasaporte del viajero. Es vlida para un mximo de cinco aos o hasta que caduque el pasaporte, segn cul de estas dos situaciones se produzca primero.
6.5.- Menores de Edad:
Se considera menores de edad a efectos de un servicio areo, a aquellos pasajeros que en la fecha del vuelo no tengan 18 aos cumplidos. Dentro de los menores de edad, stos se clasifican en varios grupos:
Bebs: Son aquellos pasajeros que an no han cumplido 2 aos de edad en la fecha en la que se efecta el vuelo. No ocupan asiento en el avin y viajan acompaados de persona adulta, abonando un porcentaje variable de la tarifa del adulto.
Nios: Son aquellos pasajeros que ya han cumplido los 2 aos pero an no tienen cumplidos los 12 aos de edad, en la fecha de salida del vuelo. Ocupan asiento en el avin y abonan un porcentaje variable de la tarifa del adulto.
Jvenes: Son aquellos pasajeros cuya edad est entre los 12 aos cumplidos y los 18 an sin cumplir en la fecha de salida del vuelo. Ocupan asiento en el avin y abonan la tarifa de adulto.
Por norma general, los menores de edad viajan acompaados de un adulto, si bien, cabe la posibilidad de que viajen no acompaados, en cuyo caso son aplicables una serie de condiciones/restricciones comunes a la mayora de las compaas areas, sin perjuicio de que cada compaa area pueda por su cuenta aadir alguna otra condicin especfica para estos casos concretos.
A) MENORES que viajan NO ACOMPAADOS de un Adulto:
Los pasajeros que no hayan cumplido los 5 aos de edad, no podrn viajar en ningn caso sin la compaa de un adulto ni tampoco solicitar el servicio de asistencia en vuelo. De igual modo, no se podrn realizar peticiones de asistencia en vuelo para menores no acompaados de adulto cuando se trate de un vuelo con cdigo compartido, es decir, que sea operado por compaa area distinta de aquella con la que se realiz la reserva. Inclusive, algunas compaas areas (entre las que se encuentran las de Bajo Coste) no ofrecen el servicio de asistencia a menores de 14 aos.
En el caso de menores cuya edad est entre los 12 y los 18 aos de edad que vuelen solos, a destinos internacionales, ser necesario solicitar el servicio de asistencia y/o tramitar una peticin especial para que sean aceptados al vuelo si no fuese necesario el servicio de asistencia en vuelo.
En todo caso, resulta imprescindible en el caso de menores que viajan sin estar acompaados de un adulto, que dicho servicio se solicite expresamente en el momento de realizar la reserva y ha de ser expresamente confirmado por la compaa area con anterioridad a la salida del vuelo.
En cada vuelo solamente es aceptado un nmero mximo de menores no acompaados y con el servicio de asistencia en vuelo confirmado previamente. El nmero mximo de menores aceptados a un vuelo con servicio de asistencia confirmado lo fija libremente cada compaa area.
Los menores que viajen sin estar acompaados de un adulto y que tengan confirmado previamente por la compaa area el servicio de asistencia en vuelo, debern acudir el da de salida del vuelo al mostrador de facturacin de la compaa area de que se trate en cada caso, acompaados de un adulto, que realizar los trmites necesarios para el embarque del mismo, debiendo presentar el correspondiente documento de descargo de responsabilidad y esperar hasta que el vuelo despegue.
Si el vuelo tiene programada alguna parada o escala, es necesario que una persona adulta reciba al menor en el lugar donde est prevista la parada o escala y permanezca con el hasta que salga el vuelo, ocupndose de realizar los trmites necesarios, en su caso, para el reembarque del pasajero.
En todo caso, una persona adulta deber presentarse en el aeropuerto de llegada a la hora prevista de aterrizaje del vuelo e identificarse a los empleados de la compaa area a efectos de la recepcin del menor en cuestin.
Menores que no viajan acompaados de un adulto en compaas LOW COST: En las compaas areas catalogadas como Low Cost los menores de 14 aos debern viajar siempre acompaados de adulto, de no ser as, la compaa area Low Cost podr denegar el embarque del pasajero.
B) MENORES que viajan ACOMPAADOS de un adulto:
Por regla general, las compaas areas de lnea regular suelen aceptar por cada pasajero adulto un mximo de:
Un bebe.
Un bebe y un nio menor de 5 aos.
Dos nios menores de 5 aos.
Para poder volar acompaado de menores en el resto de los casos, es conveniente realizar la consulta expresamente a la compaa area antes de realizar la reserva con el fin de confirmar si resulta o no viable.
7. VIAJES DE AVENTURA, SENDERISMO, MONTAA, EXPEDICIONES, TREKKING, ETC
7.1.- OCIOVIA EN RED S.L. ofrece viajes alternativos a las rutas tursticas tradicionales, que estn en contacto con la naturaleza, adems de la prctica de deportes de aventura y naturaleza. As, el viaje que se contrata tiene unas caractersticas especficas que suponen, un mayor riesgo fsico del habitual, que el consumidor que contrata es plenamente consciente, asumiendo la responsabilidad que de ello se deriva, y declarando expresamente que el riesgo es precisamente una de las principales causas que propicia su contratacin.
7.2.- OCIOVIA EN RED S.L. se reserva el derecho de modificar la ruta o itinerario siempre con el objeto de garantizar la seguridad del conjunto del grupo o individuos, por razones climatolgicas o de acontecimientos imprevistos.
7.3.- REGLAS DE SEGURIDAD Cada participante deber actuar conforme a las elementales reglas de prudencia y sentido comn, obedeciendo en todo momento las indicaciones dadas por los guas.
-Los viajeros clientes saben y asumen que por el mero hecho de realizarse las actividades en la naturaleza, no pueden estar exentas de cierto riesgo e imprevistos, y para ello debern cumplir las siguientes normas:
-Atender y respetar las indicaciones de los guas en todo momento y colaborar en equipo siempre.
-Es obligatorio hallarse en las condiciones psico-fsicas adecuadas para la prctica de las actividades deportivas al aire libre, debiendo indicar en el momento de la reserva cualquier anomala que pudieran sufrir antes de iniciar la actividad.
-La organizacin declina cualquier responsabilidad de los accidentes ocurridos fuera de las actividades programadas o guiadas, entendiendo como tales las actividades puramente deportivas.
-En los casos de abandonar la disciplina del grupo, o las indicaciones y decisiones de los guas dentro de las actividades deportivas, como abandonar el itinerario indicado, actuar irresponsablemente hacia su seguridad, no ser respetuoso con los dems participantes y el entorno etc.. la organizacin queda completamente exenta de responsabilidad alguna.
Es obligatorio leer, conocer y respetar los NIVELES de DIFICULTAD, que se han propuesto en las actividades deportivas del programa de viaje. En caso de no estar adecuado a esta nivelacin indicada se declina cualquier tipo de responsabilidad.
-Respetar los RITMOS DE MARCHA en grupo: Ser el gua quien determine el ritmo adecuado atendiendo al perfil del grupo y al nivel de dificultad a realizar. No sobrepasar al gua ni quedarse atrs. No abandonar el grupo sin avisar antes al gua.
-La infraccin de estas normas dar pie a la expulsin del viajero de la actividad correspondiente.
7.4.- EQUIPO ADECUADO: El equipo adecuado para la realizacin de cada actividad es obligatorio en todas las rutas/actividades, sin excepcin, por razones de seguridad que ser de cuenta del viajero. En su caso, ser necesario un equipo bsico de senderismo, formado por tu mochila con ropa impermeable, agua y comida, y mejor an, pequeo botiqun, mapas de la zona y nuestra ficha tcnica del viaje. Tambin se recomienda uso de bastones, ropa de abrigo tcnica, crema solar, gorra, gafas de sol y otros complementos de seguridad, etc. Recomendamos llevar calzado y ropa de recambio.
-La infraccin de estas normas dar pie a la expulsin o presuncin de desistimiento del viajero de la actividad correspondiente, sin reembolso de su coste.
7.5.- GUIAS/INSTRUCTORES: Es de obligado cumplimiento atender y obedecer las instrucciones de los guas por muchos factores, cada viajero enfoca de forma subjetiva los ritmos de marcha, la dificultad de la ruta, la climatologa o el aspecto deportivo o no de la actividad. El viajero debe comportarse en todo momento de acuerdo con la buena educacin con respecto al grupo, y a los lugares visitados, quedando expresamente prohibido cualquier falta de respeto, consideracin o comportamiento inadecuado.
-La infraccin de estas normas dar pie a la expulsin del viajero de la actividad correspondiente.
7.6.- CLIMATOLOGIA NEGATIVA: En casos de climatologa adversa que afecte a la seguridad se podra suspender una ruta/actividad a criterio del gua una vez consultado con el grupo. De forma previa al viaje no se suspendern los viajes o rutas por condiciones climatolgicas adversas ni tendr lugar a reclamacin o indemnizacin por estos motivos en caso de cancelar la reserva por esta causa.
7.7.- CONDICIONES FSICAS/PSQUICAS IDNEAS: El consumidor/viajero tiene la obligacin de comunicar al organizador, en el momento de la solicitud de la reserva, las eventuales enfermedades o discapacidades, fsicas o psquicas, que puedan exigir formas de asistencia o cuidados especiales.
No se acepta ninguna reserva para usuarios cuyas condiciones fsicas o psquicas hagan que su participacin sea imposible o peligrosa para ellos mismos o para los dems, o que exijan tipos de cuidados o asistencia que no se pueda garantizar.
-La infraccin de estas normas dar pie a la expulsin del viajero de la actividad correspondiente.
8. TRANSPORTE DE ARMAS PARA LA ACTIVIDAD DE CAZA
Le aconsejamos que se presente con suficiente antelacin en el aeropuerto para llevar a cabo los trmites que se indican en este folleto. Las armas debern ser facturadas y transportadas en la bodega de la aeronave.
8.1 CONDICIONES DE TRANSPORTE.
Las armas debern ir descargadas y en envases debidamente acondicionados para su seguridad durante el traslado. Las municiones se transportarn en un maletn rgido e independiente del empleado para transportar el arma
8.2 PROCEDIMIENTO PARA SEGUIR EN EL AEROPUERTO DE ORIGEN
INTERVENCIN DE ARMAS Los residentes en Espaa y los pertenecientes a la UE que se hallen en Espaa en situacin de trnsito, que vayan a viajar con un arma, debern presentar el arma y la siguiente documentacin:
D.N.I o pasaporte Licencia de armas (slo los residentes en Espaa)
Gua de pertenencia del arma (slo los residentes en Espaa)
Ttulo de transporte (billete)
Tarjeta Europea de armas de fuego (si viaja a pases miembros de la UE o que tengan acuerdos suscritos sobre la TEAF Suiza, Noruega, Islandia y el Principado de Liechtenstein)
En el caso de que la persona que solicite la autorizacin para el transporte del arma no sea el propietario de la misma, deber presentar una autorizacin del propietario.
Los pasajeros extranjeros no pertenecientes a la UE que vayan a viajar con un arma, debern presentar documentacin adicional como Pasaporte, Permiso especial concedido a su entrada en Espaa, Billete de vuelo, etc
Se rellenar el impreso 790, un impreso por viajero, (Guardia Civil), procedindose al pago de la tasa correspondiente, que se realizar en cualquier entidad bancaria prxima a la sala de intervencin de armas.
Para su comodidad puede cumplimentar el modelo 790 y abonar la tasa en cualquier entidad bancaria antes de ir al aeropuerto. Se le entregar, junto con el resguardo de haber abonado la tasa correspondiente, la autorizacin de embarque de armas. Con la autorizacin de embarque de armas y los estuches de armas y municiones revisados, deber dirigirse al mostrador de facturacin de la compaa area con la que va a viajar.
B. MOSTRADOR DE FACTURACIN La facturacin del arma la efectuar el pasajero, que presentar al personal de la compaa area encargado de la facturacin la autorizacin a su nombre de la Intervencin de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Se entregarn, adems de la documentacin requerida, los estuches del arma y de las municiones junto con el equipaje para facturar. El personal de la compaa encargado de la facturacin se encargar de precintar, tal y como est establecido, las armas y municiones.
8.3 PROCEDIMIENTO PARA SEGUIR EN EL AEROPUERTO DE DESTINO
Si su destino es un pas de la UE, debe saber que la tarjeta europea de armas de fuego ser la documentacin de su arma. No debe olvidar presentarla a las autoridades competentes en el punto fronterizo de entrada para que, una vez comprobada y sellada, y con la invitacin para la prctica cinegtica o deportiva, sea debidamente habilitada.
Si su destino es un pas fuera de la UE, infrmese en la Embajada o Consulado en Espaa de ese pas sobre la legislacin local vigente en lo que afecta a tenencia, circulacin y uso de armas de fuego.
8.4 AL REGRESO DE SU VIAJE
El interesado deber retirar sus armas en la Intervencin de Armas y Explosivos del aeropuerto, donde presentar la autorizacin que se le expidi a su salida.
91 494 05 97
reservas@ociovia.com
Las presentes Condiciones Generales de Contratacin se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de trasposicin de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viajes vinculados, por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratacin y por lo dispuesto a continuacin.
Informacin General
Titular: Agencia de viajes OCIOVIA EN RED S.L., con nombre comercial OCIOVIA, con CIF: B-85630291, y domicilio en Calle Torquemada N 19, Local N 8, 28043 Madrid, y Telfono: (+34) 91 494 05 97, Correo electrnico: info@ociovia.com
En adelante LA AGENCIA.
mbito general
Cualquier contratacin con OCIOVIA EN RED S.L., est sometida a las presentes condiciones generales de venta que a continuacin se publicitan libremente, con el fin de que cada CLIENTE pueda conocer y verificar la compra y los trminos especficos..
Las CONDICIONES GENERALES tienen por objeto regular los trminos contractuales para la prestacin de los SERVICIOS por parte de OCIOVIA EN RED S.L.,, y, en su caso, la contraprestacin debida por el CLIENTE a OCIOVIA EN RED S.L.,., por la utilizacin por aqul de determinados SERVICIOS. La prestacin de los SERVICIOS se llevar a cabo a mediante la obtencin, disposicin, organizacin, empleo y gestin por parte de OCIOVIA EN RED S.L.,. de los recursos tcnicos, humanos y operativos necesarios al efecto y, siempre y en todo caso, como contraprestacin a los precios vigentes en cada momento cuando los SERVICIOS sean de pago. La mera navegacin por la web www.ociovia.com no tendr la consideracin de SERVICIO.
OCIOVIA EN RED S.L., vela y protege especialmente al viajero en los trminos que se detallan en las presentes CONDICIONES GENERALES, as como en el AVISO LEGAL y POLTICA DE PRIVACIDAD por medio de:
1.- DEFINICIONES.
Viaje combinado: es aquel en el que se combinan, al menos, dos servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacacin, siempre que la combinacin se formalice en un nico contrato con independencia de que lo solicite o no el viajero. Tambin se considera viaje combinado aquel que, a pesar de formalizarse en varios contratos,
Se realice en uno de nuestros puntos de venta.
Se seleccione la combinacin de servicios de viaje antes de que el viajero consienta pagar.
Se ofrezca, se venda o se facture por el organizador, o en su caso el minorista, a un precio a tanto alzado o global.
Se anuncie por el organizador, o en su caso el minorista, como viaje combinado.
Dichos contratos faculten al viajero a elegir entre una seleccin de distintos servicios de viaje.
Por ltimo, tambin son contratos de viaje combinado, aquellos contratos formalizados en http://www.ociovia.com (a travs de un proceso de reserva en lnea conectado), en el que el viajero celebra un nico contrato con el empresario, pero varios con los prestadores de los servicios contratados por el viajero a ms tardar dentro de las 24 horas siguientes a la confirmacin de la ltima reserva.
Tambin se considera viaje combinado aquel que combine un servicio de viaje (transporte, alojamiento y alquiler de vehculo) y adicionalmente, uno o ms servicios de tursticos, siempre que:
Los servicios tursticos representen una proporcin igual o superior al 25% del valor de la combinacin y se anuncien como una caracterstica esencial de la combinacin o;
Si los servicios tursticos solo han sido contratados despus de que se haya iniciado la ejecucin de 1 servicio de viaje (transporte, alojamiento y alquiler de vehculo).
Servicio de viaje: Son servicios de viaje, el transporte de pasajeros, el alojamiento cuando no sea parte integrante del transporte de pasajeros y no tenga un fin residencial, el alquiler de turismos (Real Decreto 750/2010, de 4 de junio) y, cualquier otro servicio turstico que no forme parte integrante de un servicio de viaje de los citados anteriormente.
Contrato de Viaje Combinado: es aquel que se formaliza en un solo contrato por el total del conjunto del viaje o, la formalizacin de varios contratos por cada uno de los servicios de viaje incluidos en el viaje combinado ofertado.
Fecha de inicio del viaje combinado: es aquel da en el que comienza la ejecucin de los servicios de viaje incluidos en el contrato.
Repatriacin: el regreso del viajero al lugar de salida o a cualquier otro lugar acordado por las partes contratantes.
Falta de conformidad: la no ejecucin o la ejecucin incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un viaje combinado.
Viajero: toda persona que tiene intencin de celebrar un contrato o tiene derecho a viajar en virtud de un contrato.
Empresario: aquel que atiende a los viajeros de manera presencial o en lnea, tanto si acta como organizador, minorista, empresario que facilita servicios de viaje o como prestador de servicios de viajes.
Organizador: se considera a aquel empresario que combina y vende u oferta viajes combinados directamente, a travs de o junto con otro empresario.
Minorista: aquel empresario distinto del organizador que vende u oferta los viajes combinados por un organizador.
Falta de conformidad: la no ejecucin o la ejecucin incorrecta de los servicios de viaje incluidos en un viaje combinado.
Menor: toda persona menor de dieciocho aos.
Circunstancias inevitables y extraordinarias: se considerarn aquellas situaciones que estn fuera de control de la parte que alega la situacin y cuyas consecuencias no habran podido evitarse incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables.
Punto de venta: hace referencia a toda instalacin de venta al por menor, tanto muebles como inmueble, o a un sitio web de venta al por menor o a un dispositivo similar de venta minorista en lnea, incluso cuando estos sitios web o dispositivos se presenten a los viajeros como un dispositivo nico, incluido un servicio telefnico.
Establecimiento: el acceso a una actividad econmica no asalariada y su ejercicio, as como la constitucin y gestin de empresas y especialmente de sociedades, en las condiciones fijadas por la legislacin, por una duracin indeterminada, en particular por medio de una infraestructura estable.
Informacin precontractual: Se entiende por informacin precontractual, aquella que el organizador o, en su caso, el minorista est obligado a facilitar al viajero antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato u oferta.
2.- NOTAS IMPORTANTES DE VIAJES COMBIANDOS.
La informacin contenida en las presentes Condiciones Generales de viajes combinados y aquellas que se facilitan en el momento precontractual, tienen carcter genrico. No son de esperar variaciones significativas en el contenido y sern modificadas exclusivamente en los trminos que se recojan en las Condiciones Particulares y en determinados supuestos que se exponen ms adelante.
2.1.- Organizacin del viaje combinado.
La organizacin de los viajes combinados se realiza por la agencia mayorista, o mayorista-minorista en su caso, detallada en la informacin precontractual facilitada en el cliente y detallada en el contrato de viaje combinado.
2.2.- El contrato de viaje combinado.
La agencia se compromete a entregar al viajero una copia del contrato de viaje combinado que formalicen las partes, a ms tardar en el plazo de 24 horas a contar desde dicha formalizacin. Formarn parte integrante del contrato de viaje combinado, todas las condiciones que regulan el viaje combinado contratado, en concreto, las condiciones generales dispuestas en este texto, las condiciones precontractuales, y las condiciones particulares pactadas entre la agencia y el viajero.
2.3.- Precio.
A) El precio del viaje combinado incluye:
El precio de todos los servicios tursticos contratados (transporte de pasajeros, alojamiento, alquiler de vehculos de motor, etc.), con independencia de si se ha formalizado en un contrato o en varios contratos;
Las comisiones, recargos y costes adicionales;
La prestacin de asistencia por parte del organizador, o en su caso minorista, si el viajero se halla en dificultades, especialmente, en supuestos de circunstancias extraordinarias e inevitables y las dispuestas en la normativa de aplicacin;
La posibilidad de solicitar asistencia cuando tenga dificultades para presentar una reclamacin por cualquier falta de conformidad del viajero durante el viaje;
B) El precio del viaje combinado no incluye:
Cualquier otro servicio no especificado concretamente en el contrato, tales como:
Visados;
certificados de vacunacin;
extras tales como: cafs, vinos, licores, aguas minerales, regmenes alimenticios especiales, lavado y planchado de ropa, parking, utilizacin del telfono, cunas, alquiler de TV, servicios de Spa, balnearios, termas, masajes, tratamientos mdicos, teraputicos o de salud y;
cualquier otro servicio similar que el establecimiento ofrezca por un precio independiente al del servicio principal contratado.
Aquellos impuestos adicionales en determinados destinos, que pueden variar en funcin de la categora del establecimiento y del destino. Dichas tasas se pagarn directamente en el establecimiento hotelero y ser el viajero el nico responsable de pagar los mismos.
Tributos/tasas de entrada/salida aeropuertos en los que estn vigentes.
Propinas
C) Modificaciones del precio:
El precio del viaje combinado ha sido calculado segn los tipos de cambio, tarifas de transporte y coste del carburante. Debido a la constante subida del petrleo o en otras fuentes de energa, en ocasiones, el precio del viaje podr ser modificado posteriormente a la contratacin y confirmacin del viaje, por el organizador, o en su caso por el minorista, siempre que dicha facultad se disponga en el contrato formalizado.
Dependiendo del destino se impondrn al viajero, como parte integrante del precio total del viaje combinado, las tasas, impuestos y recargos tursticos de aterrizaje, embarque o desembarque en puertos o aeropuertos, tal y como se ha especificado en el apartado anterior. Dichos importes podrn ser modificados por aquellos terceros que no estn involucrados directamente en la ejecucin del viaje combinado y, como consecuencia de ello, podrn ser modificados por la agencia.
En relacin con la Tasa Turstica, es una tasa que aplican en determinados pases los establecimientos hoteleros. El viajero debe consultar si existe dicha tasa segn su destino.
Como consecuencia de cambios en el tipo de divisa aplicables al viaje combinado, la agencia podr modificar el precio del viaje.
* Toda modificacin de precios que se produzca como consecuencia de cualquiera de las razones expresadas anteriormente, ser notificada por la agencia al viajero con la justificacin del incremento y su clculo en soporte duradero, a ms tardar veinte das naturales antes de la fecha de inicio del viaje combinado.
Siempre que el contrato de viaje disponga la facultad del organizador, o en su caso del minorista, de modificar el precio, como es el caso, el viajero tendr derecho a una reduccin del precio correspondiente a toda disminucin de los costes mencionados en este apartado que se produzcan entre la fecha de confirmacin de reserva de viaje combinado y fecha de inicio del mismo. En caso de reduccin del precio, el organizador y en su caso, el minorista, tendrn derecho a deducir los gastos administrativos reales del reembolso debido al viajero.
D) Reduccin del precio e indemnizacin por daos y perjuicios:
El viajero tendr derecho a una reduccin del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido falta de conformidad, a menos que el organizador o el minorista demuestren que la falta de conformidad es imputable al viajero.
El viajero tendr derecho a recibir una indemnizacin adecuada del organizador o, en su caso, del minorista por cualquier dao o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad. La indemnizacin se abonar sin demora indebida.
El viajero no tendr derecho a una indemnizacin por daos y perjuicios si el organizador o, en su caso, el minorista demuestran que la falta de conformidad es:
imputable al viajero;
imputable a un tercero ajeno a la prestacin de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
En la medida en que los convenios internacionales que vinculan a la Unin Europea limiten el alcance o las condiciones del pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios de viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas limitaciones se aplicarn a los organizadores y minoristas. En los dems casos, el contrato podr limitar la indemnizacin que debe pagar el organizador o el minorista siempre que esa limitacin no se aplique a los daos corporales o perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia y que su importe no sea inferior al triple del precio total del viaje.
Todo derecho a indemnizacin o reduccin del precio en virtud de lo establecido en la ley de aplicacin, no afectar a los derechos de los viajeros contemplados en:
El Reglamento (CE) n. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensacin y asistencia a los pasajeros areos en caso de denegacin de embarque y de cancelacin o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n. 295/91.
El Reglamento (CE) n. 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
El Reglamento (CE) n. 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.
El Reglamento (UE) n. 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vas navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n. 2006/2004.
El Reglamento (UE) n. 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobs y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n. 2006/2004.
Los convenios internacionales.
Los viajeros tendrn derecho a presentar reclamaciones con arreglo a ley aplicable, a dichos reglamentos y a los convenios internacionales.
* La indemnizacin o reduccin del precio concedida en virtud de la ley y la concedida en virtud de dichos reglamentos y convenios internacionales, se deducirn la una de la otra para evitar el exceso de indemnizacin.
E) Forma acordada de pago
Las partes acordarn en el contrato la forma de pago establecida, sea al contado, o fraccionado, si bien el importe ntegro deber estar desembolsado antes de la fecha de salida. En caso, de no haberse recibido el precio, se entender que el viajero desiste unilateralmente del contrato con los gastos y penalizaciones establecidas en el RDL 1/2007.
2.4.- Asistencia.
El viajero podr enviar mensajes, peticiones o quejas en relacin con la ejecucin del viaje combinado directamente al minorista a travs del cual fue adquirido. El minorista transmitir dichos mensajes, peticiones o quejas al organizador sin demora indebida. A efectos del cumplimiento de los trminos o plazos de prescripcin, el acuse de recibo por el minorista de los mensajes, peticiones o quejas se considerar acuse de recibo por el organizador.
El organizador y el minorista debern proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, en especial en caso de circunstancias inevitables y extraordinarias, en particular mediante:
el suministro de informacin adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular; la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia; y la ayuda para encontrar frmulas de viaje alternativas.
El organizador y, en su caso, el minorista podrn facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superar en ningn caso los costes reales en los que haya incurrido el organizador o el minorista.
Si es imposible garantizar el retorno del viajero segn lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en su caso, el minorista asumirn el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categora equivalente, por un perodo no superior a tres noches, siendo el coste del exceso de cuenta del viajero.
2.5.- Modificacin de otros clausulados del contrato.
El contrato de viaje combinado, con excepcin de lo dispuesto en el punto anterior, podr modificarse de forma unilateral por parte del organizador o, en su caso minorista, antes del inicio de viaje combinado, siempre y cuando el cambio sea insignificante, se disponga dicha facultad en el contrato formalizado con el viajero y se informe al viajero en soporte duradero de dicha alteracin en el precio.
Ahora bien, en aquellos supuestos en los que el organizador se vea obligado a modificar alguna de las caractersticas principales del viaje combinado contenidas en las condiciones precontractuales o contractuales o proponga al viajero aumentar el precio del viaje combinado en ms de un ocho por cien (8%) del total del precio, siempre antes del inicio del viaje combinado, el viajero tendr la posibilidad de aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin penalizacin.
En caso de que el viaje combinado sustitutivo al modificado, sea de calidad o coste inferior, el viajero tendr derecho a una reduccin en el precio.
Las modificaciones de clausulados del contrato deben ser comunicadas al viajero sin demora y haciendo alusin a: la repercusin de la modificacin en el precio total del viaje combinado; el plazo en el que el viajero debe comunicar su decisin de resolver o aceptar las modificaciones y qu ocurre si no comunica nada el viajero, y en su caso, el viaje sustitutivo ofrecido y su precio.
* En el supuesto de que el viajero solicite cambios voluntarios en su viaje combinado, los precios de los servicios tursticos podrn no corresponderse con los publicados en el folleto o condiciones precontractuales que dio lugar a la contratacin.
2.6.- Cesin del contrato de viaje combinado.
Para que el viajero tenga la facultad de ceder el contrato de viaje combinado a otra persona, la destinataria deber reunir todas las condiciones aplicables a dicho contrato, debiendo ser comunicado previamente al organizador o, en su caso al minorista, con una antelacin razonable de al menos siete (7) das naturales al inicio del viaje combinado.
Tanto el cedente como el cesionario respondern solidariamente ante el pago de la cuanta pendiente de pago, as como de cualquier gasto adicional que haya causado la cesin. Para ello sern el organizador o el minorista quienes deben proporcionar al cedente la prueba de los gastos adicionales.
2.7.- Pagos y reembolsos.
El viaje combinado debe estar totalmente pagado para que se le faciliten al viajero todas las prestaciones de su viaje. En el caso de que el cobro sea rechazado por cualquier causa, se proceder a la anulacin de la reserva, previa comunicacin informativa para intentar solventar el problema del pago.
En caso de no recibir el pago total del precio pactado en las condiciones, se asumir que el viajero desiste del viaje siendo de aplicacin lo contenido en el apartado 2.8. Resolucin del contrato de viaje combinado por el viajero.
En el caso de que el organizador o minorista resuelva el contrato de viaje combinado, deber devolver o reembolsar al viajero las cantidades ya pagas por el mismo, en un plazo no superior a catorce das naturales a contar desde la fecha de finalizacin del viaje combinado.
El viajero que no se presente a la hora prevista de salida del viaje combinado contratado, no tendr derecho a la devolucin de cantidad alguna abonada, salgo que exista acuerdo diferente entre las partes.
En relacin con el seguro contra gastos de cancelacin contratado por el viajero, en ningn caso la prima abonada por el mismo ser reembolsable.
* Pago con autorizacin/Ingreso en cuenta: para el pago de los servicios reservados a travs de la pgina web de OCIOVIA EN RED S.L. y por motivos de seguridad, es posible que en algunos casos, la agencia solicite al cliente una autorizacin especfica de cobro (a la que habr que acompaar la documentacin requerida por la agencia de viajes) o bien, que el pago se deba realizar a travs de cualquier oficina de ventas abierta al pblico de la red comercial de OCIOVIA EN RED S.L. o en su caso, que se realice un ingreso en cuenta, dependiendo del caso concreto de que se trate.
2.8.- Resolucin del contrato de viaje combinado por el viajero.
En cualquier momento, pero siempre antes de la fecha de inicio del viaje combinado, el viajero podr resolver el contrato con una penalizacin impuesta por el organizador o, en su caso, por el minorista.
Tras la confirmacin del viaje y pago del 100% de los vuelos y 30% de los servicios de tierra estos costes se consideran gastos de anulacin y cancelacin hasta 45 das antes de la salida los gastos.
Dentro de los 45 das antes de la salida los gastos sern del 100%.
En cualquiera de los casos se intentar que los gastos de cancelacin/anulacin sean los mnimos posibles.
En el caso de que los servicios contratados y anulados, que forman parte del viaje combinado, estuvieran sujetos a condiciones econmicas especiales de contratacin, los gastos de cancelacin por desistimiento, sern los establecidos por el proveedor de cada servicio.
Cuando como consecuencia de modificaciones en las condiciones del contrato de viaje combinado, el viajero no acepte su sustitucin por otro viaje, el organizador o, en su caso, el minorista reembolsarn al viajero las cantidades pagadas sin aplicar penalizaciones, en el plazo mximo de catorce das naturales, a contar desde la fecha de resolucin del contrato.
Tendrn derecho a resolver el contrato y derecho al reembolso total del precio del viaje combinado:
aquellos viajeros en cuyos viajes contratados concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino, o en las inmediaciones, que afecten de forma significativa a la ejecucin al viaje o al transporte de pasajeros al lugar de destino.
si se modifica significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado que no sea el precio.
en el supuesto de que el empresario responsable del viaje combinado, lo cancele antes del inicio del viaje, el viajero tendr derecho adems a recibir una compensacin.
en caso de no ejecucin de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecucin del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista no consigan solucionar el problema.
cuando se den circunstancias excepcionales como por ejemplo, graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje, los viajeros tampoco tendrn que pagar ninguna penalizacin.
Los viajeros tendrn derecho a una reduccin en el precio y/o a una indemnizacin por daos y perjuicios en caso de no ejecucin o ejecucin incorrecta de los servicios de viaje.
* Derecho de desistimiento: Los viajeros al ser contrato de viaje combinado carecen del derecho de Desistimiento, sin embargo aquellos viajeros que contraten un viaje combinado fuera del establecimiento, (no confundir con los contratos celebrados a distancia) dispondrn del plazo de catorce das para ejercer su derecho ante la OCIOVIA EN RED S.L..
Son contratos celebrados fuera del establecimiento:
Contratos celebrados con la presencia fsica simultnea del empresario y del viajero y usuario, en un lugar distinto al establecimiento mercantil del empresario.
Contratos en los que el viajero y usuario ha realizado una oferta en las mismas circunstancias que las que se contemplan en la letra a).
Contratos celebrados en el establecimiento mercantil del empresario o mediante el uso de cualquier medio de comunicacin a distancia inmediatamente despus de que haya existido contacto personal e individual con el viajero y usuario en un lugar que no sea el establecimiento mercantil del empresario, con la presencia fsica simultnea del empresario y el viajero y usuario.
Contratos celebrados durante una excursin organizada por el empresario con el fin de promocionar y vender productos o servicios al viajero y usuario.
2.9.- Resolucin del contrato por parte del organizador o minorista.
El organizador, o en su caso, el minorista, podrn cancelar el contrato de viaje combinado, indemnizando al viajero por la totalidad de los pagos que el mismo haya realizado, pero sin asumir responsabilidad por compensaciones, siempre que se cumplan las condiciones legales establecidas en el RDL 1/2007.
2.10.- Responsabilidad por errores en la reserva.
El empresario ser responsable de los errores debidos a defectos tcnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles, as como de los errores cometidos durante el proceso de reserva, cuando el empresario haya aceptado gestionar la reserva de un viaje combinado.
El empresario no ser responsable de los errores de reserva atribuibles al viajero o causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.
2.11.- Ejecucin del contrato de viaje combinado.
Los organizadores y en su caso, los minoristas de viajes combinados, respondern de forma solidaria frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores.
Quien responda ante el viajero tendr el derecho de repeticin frente al empresario al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en funcin de su respectivo mbito de gestin del viaje combinado.
Cuando un organizador o un minorista abone una compensacin, conceda una reduccin del precio o cumpla las dems obligaciones que impone la ley, podr solicitar el resarcimiento a terceros que hayan contribuido a que se produjera el hecho que dio lugar a la compensacin, a la reduccin del precio o a otras obligaciones.
El viajero deber informar al organizador o, en su caso, al minorista sin demora indebida, de cualquier falta de conformidad que observe durante la ejecucin de un servicio de viaje incluido en el contrato.
Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el organizador y, en su caso, el minorista debern subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraa un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados. En caso de que con arreglo a este apartado no se subsane la falta de conformidad ser de aplicacin la reduccin del precio e indemnizacin de daos y perjuicios.
Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado anterior, si el organizador o el minorista no subsanan la falta de conformidad en un plazo razonable establecido por el viajero, el propio viajero podr hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios. No ser preciso que el viajero especifique un plazo lmite si el organizador o, en su caso, el minorista se niegan a subsanar la falta de conformidad o si se requiere una solucin inmediata.
Cuando una proporcin significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse segn lo convenido en el contrato de viaje combinado, el organizador o, en su caso, el minorista, ofrecer, sin coste adicional alguno para el viajero, frmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuacin del viaje combinado, tambin cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efecte segn lo acordado.
Si las frmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista aplicar al viajero una reduccin adecuada del precio.
El viajero solo podr rechazar las frmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reduccin del precio concedida es inadecuada.
Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecucin del viaje y el organizador o, en su caso, el minorista no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, este podr poner fin al contrato sin pagar ninguna penalizacin y solicitar, en su caso, tanto una reduccin del precio como una indemnizacin por los daos y perjuicios causados.
Si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, el organizador y, en su caso, el minorista, en los casos indicados en los dos prrafos anteriores, repatriar adems al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.
Si es imposible garantizar el retorno del viajero segn lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o, en su caso, el minorista asumirn el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categora equivalente, por un perodo no superior a tres noches por viajero. Cuando la normativa europea sobre derechos de los pasajeros, aplicable a los correspondientes medios de transporte para el regreso del viajero, establezca perodos ms largos, se aplicarn dichos perodos.
La limitacin de costes a que se refiere el apartado anterior no se aplicar a las personas con discapacidad o movilidad reducida, tal como se definen en el artculo 2.a) del Reglamento (CE) n. 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte areo, ni a sus acompaantes, mujeres embarazadas y menores no acompaados, as como a las personas con necesidad de asistencia mdica especfica, si sus necesidades particulares han sido participadas al organizador o, en su caso, al minorista al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje. El organizador y el minorista no podrn invocar las circunstancias inevitables y extraordinarias a efectos de la limitacin de responsabilidad, si el transportista no puede acogerse a estas circunstancias en virtud de la normativa europea.
2.12.- Insolvencia del organizador o minorista.
Si el organizador o el minorista incurren en insolvencia se proceder al reembolso de los pagos al viajero.
En caso de que el organizador o, en su caso, el minorista incurran en insolvencia despus del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizar la repatriacin de los viajeros.
* Garanta en caso de insolvencia: OCIOVIA EN RED S.L. ha suscrito una garanta de proteccin frente a la insolvencia, con AXA SEGUUROS GENERALES, con domicilio en Monseor Palmer, 1; 07014 Palma de Mallorca para el supuesto de que la agencia incurra en insolvencia.
Si se deniegan servicios debido a la insolvencia de OCIOVIA EN RED S.L., los viajeros podrn ponerse en contacto con dicha entidad o, en su caso, con la autoridad competente.
2.13.- Proteccin de Datos Personales.
En cumplimiento de la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre, de Proteccin de Datos Personales y garanta de derechos digitales y del Reglamento Europeo 2016/679, relativo a la proteccin de las s personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos, la agencia y el viajero se comprometen a respetar y cumplir con la normativa vigente en dicha materia.
En caso de que efectivamente llegue a contratar con la agencia, la informacin relativa a proteccin de datos ser entregada por la agencia al viajero en el momento dispuesto en la ley. De igual manera puede ver nuestra poltica de privacidad y proteccin de datos en http://www.ociovia.com/politica-de-privacidad.php
2.14.- Prescripcin de las acciones.
Prescribirn por el transcurso de dos (2) aos las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Ley, cmputo que se iniciar el da de celebracin del contrato.
2.15.- Jurisdiccin aplicable.
Las partes que contraten al amparo de estas condiciones generales de contratacin, se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio del viajero o el domicilio del empresario, a eleccin del viajero, para resolver las discrepancias o reclamaciones que susciten la interpretacin o la ejecucin del contrato de viaje combinado y de estas condiciones generales.
3.- HOTELES:
3.1.- Entradas y salidas.
Estarn sujetas a las condiciones de cada alojamiento.
El usuario se compromete utilizar los servicios de manera acorde a la Ley, moral, buenas costumbres y orden pblico. En consecuencia, queda obligado a no utilizar los servicios, con fines o efectos ilcitos y/o contrarios a lo establecido o que, de cualquier forma, puedan daar los servicios, del establecimiento y/o su imagen.
3.2.- Habitaciones.
Estarn sujetas a las condiciones de cada alojamiento y propuesta de viaje.
3.3.- Regmenes.
S.A.: slo alojamiento.
A.D.: alojamiento y desayuno.
M.P.: media pensin.
P.C.: pensin completa.
T.I.: todo incluido.
* Los precios no incluyen bebidas en las comidas, excepto donde se indique lo contrario. La mayora de los hoteles consideran la Media Pensin como desayuno y cena, no admitindose cambio de cena por almuerzo.
3.4.- Informacin de inters.
Las instalaciones y servicios tales como: restaurantes a la carta, facilidades deportivas y recreativas, todo lo relacionado con salud y belleza, etc., son siempre de pago directo en el establecimiento, siendo su publicacin a ttulo meramente informativo. Dependiendo del nmero de clientes segn nacionalidad, los hoteles se reservan el derecho a programar sus actividades exclusivamente en idiomas extranjeros.
La mayora de establecimientos exige para el servicio de cena pantaln largo y/o vestimenta formal para los caballeros.
El viajero se obliga a respetar el Reglamento de Rgimen Interior del establecimiento para el disfrute de su estancia y resto de instalaciones.
3.5.- Tasas de hotel.
Dependiendo del lugar de destino, los establecimientos hoteleros estarn facultados a cobrar al cliente tasas o impuestos adicionales al precio de la reserva.
3.6.- Calidad del servicio.
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendr determinada por la categora turstica oficial, si la hubiera, asignada por el rgano competente de su pas. En caso de no haberla, la categora de los hoteles se realiza en estrellas sobre la base de criterios comunes al sector hotelero en base a sus servicios e instalaciones, y con mero carcter orientativo.
4.- CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS SUELTOS.
4.1.- Transporte areo
Dependiendo del tipo de tarifa, clase de servicio, estancia en destino, oferta, etc., puede realizar su reserva para vuelos de ida y vuelta.
* Tenga en cuenta que si no utiliza el cupn de vuelo de ida, la compaa puede cancelar el vuelo de vuelta, y/o realizar un ajuste del precio por la tarifa correspondiente a un trayecto solo.
Cuando el viajero est interesado en reservar trayectos areos de ida y vuelta y con el fin de poder ofrecerle las tarifas ms competitivas disponibles en ese momento, la se podrn generar dos reservas independientes, una para la ida y otra para la vuelta, incluso aunque se trate de la misma compaa area. En tal caso, cada reserva tendr su propio localizador y sus propias condiciones en materia de reembolsos, cancelaciones y modificaciones.
Las condiciones de su tarifa vienen definidas por cada compaa area. Las tarifas ms econmicas no tienen posibilidad de cambio y/o reembolso por normal general.
En los viajes en avin, la presentacin en el aeropuerto se efectuar con un mnimo de antelacin de hora y media en vuelos nacionales y 2 horas para vuelos de media distancia e internacionales, sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirn estrictamente las recomendaciones especficas que indique la documentacin del viaje facilitada al suscribir el contrato.
El transporte realizado en virtud de estas condiciones est sujeto a las normas y limitaciones relativas a responsabilidad establecidas por el Convenio de Varsovia a menos que el transporte no sea transporte internacional segn lo define dicho Convenio.
* Cdigos compartidos: Debido a los acuerdos internos y alianzas comerciales que se producen entre las distintas compaas areas, puede ocurrir que la compaa area que opere el servicio sea distinta de aqulla con la que el cliente hizo la reserva de su vuelo.
Las compaas areas pueden efectuar cambios horarios o cancelaciones de ruta (cambios de operativa) antes de la salida, por lo que es responsabilidad del cliente confirmar su vuelo 48 horas, a travs de la web de la compaa area, el telfono de Atencin al Cliente habilitado o a travs del contacto con el organizador segn los datos facilitados.
En el proceso de reserva, en caso de venta on-line, OCIOVIA EN RED S.L. requerir al cliente sus datos personales y de contacto, entre otros motivos, para poder comunicarle en caso necesario, cualquier incidencia que pudiera producirse en su reserva. El cliente tiene la obligacin de facilitar sus datos verdaderos y OCIOVIA EN RED S.L. tomar como vlidos los datos que le hayan sido facilitados por el cliente en el momento de realizar la reserva. OCIOVIA EN RED S.L.. Se exime de toda responsabilidad derivada del hecho de que los datos facilitados por el cliente sean falsos o errneos, todo ello en concordancia con la normativa aplicable en materia de proteccin de datos y garanta de derechos digitales.
5.- SOLICITUD DE SERVICIOS ESPECIALES.
Cada compaa area establece sus propias normas y condiciones para el tratamiento y prestacin de los servicios especiales, no obstante y en todo caso, cuando el cliente requiera la prestacin de alguno de estos servicios, tales como, menores de edad no acompaados, silla de ruedas, mascotas a bordo, equipos deportivos, etc. deber solicitarlo expresamente en el momento de realizar la reserva. La agencia de viajes actuar meramente como intermediaria trasladando la solicitud de servicio especial a la compaa area, pero la prestacin definitiva de este tipo de servicios est condicionada en todo caso a la previa y expresa confirmacin de los mismos por parte de la compaa area.
La agencia de viajes no se responsabiliza de la confirmacin o denegacin de estos servicios por parte de la compaa area y tampoco dispone de la informacin sobre los posibles suplementos de precio que pueda requerir la compaa area para la prestacin de estos servicios de carcter especial.
Por ello y para cualquier informacin que el cliente requiera en relacin a este tipo de servicios, se le recomienda contactar directamente con la lnea area concreta de que se trate, para su reconfirmacin.
5.1.- Condiciones Equipaje.
El equipaje facturado ser entregado al portador del taln de equipaje.
En el caso de daos al equipaje en transporte internacional deber presentarse por escrito la oportuna reclamacin al transportista inmediatamente despus de descubrirse el dao, y a lo sumo, dentro de los 7 das siguientes a la fecha de entrega; en caso de retraso, la reclamacin deber presentarse dentro de los 21 das siguientes a la fecha en que fuera entregado el equipaje.
Las compaas areas, en cumplimiento de los requerimientos del Gobierno de EE.UU., estn legalmente obligadas a permitir a la Oficina de Aduanas y Proteccin de Fronteras (CBP) de EE.UU. acceder a ciertos datos del viaje y la reserva de los pasajeros que vuelen con destino/desde o en trnsito por EE.UU. Estos datos son utilizados principalmente para prevenir y combatir el terrorismo, el crimen organizado y otras graves ofensas criminales transnacionales.
Las condiciones de equipaje dependen de cada compaa y trayecto y que estas pueden variar.
* Debe consultar en la web de la compaa area titular del contrato de transporte para ms informacin sobre su equipaje.
5.2.- Productos prohibidos en el equipaje de mano.
Por razones de seguridad, existe una serie de objetos que estn prohibidos en la cabina de una aeronave. Por lo tanto deben ser facturados como equipaje de bodega (siempre y cuando no est prohibido tambin su transporte en la bodega de la aeronave). Entre estos objetos prohibidos se encuentran:
Lquidos: est restringida la cantidad de lquidos o sustancias de consistencia similar que los pasajeros pueden llevar consigo cuando pasan los controles de seguridad de los aeropuertos comunitarios.
Armas de fuego y armas en general.
Armas u objetos punzantes o con aristas.
Instrumentos contundentes.
Sustancias explosivas e inflamables.
Sustancias qumicas y sustancias txicas.
El personal de seguridad podr denegar el acceso a la zona de embarque y a la cabina de una aeronave a cualquier pasajero en posesin de un artculo que aun no considerndose prohibido suscite su recelo. En circunstancias excepcionales, un pasajero podr portar algn artculo prohibido a condicin de que se haya informado con anterioridad al departamento de seguridad del aeropuerto de salida y ste haya autorizado el transporte, y el comandante de la aeronave haya sido informado acerca del pasajero y del artculo prohibido que transporta.
En cualquier caso, el artculo o artculos prohibidos debern transportarse en condiciones de seguridad.
5.3.- Productos prohibidos en el equipaje facturado.
Algunos productos, aparentemente inofensivos, pueden resultar peligrosos a bordo de un avin si se incluyen dentro del equipaje.
Durante el vuelo, las variaciones de temperatura y presin, y el propio movimiento de la aeronave, pueden causar escapes de lquidos o ignicin de algunos artculos. Por ello, en su equipaje no debe llevar, por ejemplo, los siguientes productos:
Explosivos (lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y productos pirotcnicos).
Gases: propano, butano (lo cual incluye las pequeas bombonas de gas para camping).
Lquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol, pinturas, disolventes, pegamentos y cargas para encendedores).
Slidos inflamables y substancias reactivas (lo cual incluye el magnesio, los fsforos y encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas).
Oxidantes y perxidos orgnicos (como lejas y abrasivos).
Substancias txicas o infecciosas (raticidas, sangre infectada).
Material radiactivo (incluye istopos para uso mdico o comercial).
Corrosivos (tales como bateras para automviles).
Piezas de un motor que hayan contenido combustible.
Si va a transportar armas de fuego deber dirigirse a la Oficina de Intervencin de Armas del aeropuerto de salida para obtener la autorizacin necesaria. Las armas han de ir embaladas en un estuche adecuado y le sern devueltas en la Oficina de Intervencin de Armas del aeropuerto de llegada.
Determinados equipos electrnicos, como los ordenadores porttiles o los telfonos mviles pueden interferir con los sistemas de la aeronave y afectar a la seguridad del vuelo.
*Consulte con la tripulacin si puede utilizarlos durante el vuelo.
5.4.- Destruccin, prdida o dao en el equipaje.
La compaa area es responsable del dao causado en caso de destruccin, prdida o daos del equipaje facturado cuando el hecho que haya causado el dao se haya producido a bordo de la aeronave o mientras el equipaje facturado se encuentre bajo la custodia de la compaa.
Acuda inmediatamente al mostrador de la compaa area o su agente handling (empresa de asistencia en tierra a las compaas areas) para formular en ese momento la protesta correspondiente, cumplimentando el impreso denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.), requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitacin por la compaa area.
Para una mayor informacin, le recomendamos consulte en www.checkmytrip.com sus condiciones de equipaje.
5.5.- Fee areo.
OCIOVIA EN RED S.L. cobrar un cargo de gestin/fee areo por pasajero que puede variar entre cero (0,00 ) y 50 euros (50,00 ) por pasajero y trayecto, u otros posibles recargos aplicados por las compaas areas que desconocemos hasta el ltimo paso de la compra. Estos recargos pueden ser aplicados en pagos con tarjeta de crdito, facturacin de maletas o facturacin online.
No obstante, antes de la confirmacin de su compra ser informado del precio final de su reserva desglosado por conceptos.
5.6.- Cambios y Anulaciones.
Una vez realizada la reserva del billete areo, sta queda sujeta a las condiciones que establece cada compaa area en materia de cancelaciones, cambios y reembolsos, en funcin de la tarifa contratada. La agencia de viajes no interviene en la determinacin de las condiciones de la tarifa, ni tampoco en los porcentajes de penalizacin que se aplican en caso de cancelacin y/o modificacin del vuelo, ya que estas condiciones vienen, en todo caso, impuestas por cada compaa area:
Cambios: OCIOVIA EN RED S.L. cobrar un gasto de gestin entre cero (0,00 ) y 50 euros (50,00 ) por pasajero adicionales a las penalizaciones de las propias compaas
Anulaciones: OCIOVIA EN RED S.L. cobrar un gasto de gestin entre cero (0,00 ) y 50 euros (50,00 ) por pasajero adicionales a las penalizaciones de las propias compaas
* En ambos casos, los gastos de gestin/fee areo cobrado, NO sern reembolsados.
5.7.- Documentacin.
Deber incluir el nombre y apellidos de los pasajeros tal y como figuren en su documento de identidad, as como identificarse con el mismo documento indicado en el proceso de compra.
Es responsabilidad de cada pasajero asegurarse de disponer de la documentacin de viaje vlida que cumpla con los requisitos de la compaa area, la inmigracin y las autoridades de cada destino.
Por favor, tenga en cuenta que:
Se requiere llevar un documento de viaje vlido y original a todos los pasajeros que viajan (incluidos los bebs y menores de edad).
Un pasaporte para viajar fuera del Espacio Econmico Europeo (EEE) debe ser vlido para el perodo de estancia prevista.
Si el visado es aplicable, cualquier nio / beb debern viajar con el adulto que figure en la fotografa del visado.
Todos los ciudadanos que no sean de la UE / EEE deben presentarse con su pasaporte en vigor y original, siendo el nico documento identificativo valido (incluso para vuelos nacionales).
Para garantizar el cumplimiento de todas las normativas, los pasajeros debern llevar un pasaporte vlido y original (y el visado, en su caso) o un documento nacional de identidad emitido por un gobierno de la UE / EEE en todos los trayectos. El pasajero se har cargo de las multas, penalizaciones o gastos que sean consecuencia del incumplimiento de este requisito.
Las tarjetas de residencia, el permiso de conducir, los libros de familia, las libretas de identificacin martima, un informe de la polica (expedido en caso de prdida del documento de viaje o robo), tarjetas de identificacin militares, entre otros, NO se aceptarn como documentos vlidos. Las identificaciones con fotografas caducadas o daadas no se aceptarn en ningn vuelo.
Los datos de los documentos de viaje de los pasajeros (incluidos nios y bebs) deben introducirse durante el proceso de facturacin en lnea.
En todos los trayectos, los pasajeros debern presentar el documento de viaje vlido y la tarjeta de embarque en lnea en la zona de seguridad del aeropuerto y en la puerta de embarque.
5.8.- Viajes con menores.
Estos deben llevar su D.N.I. o Pasaporte en vigor. Si el menor no viaja acompaado por sus tutores, deber de llevar tambin la autorizacin legal de los mismos.
La normativa de algunas compaas areas obliga a que todos los menores (consultar edad mnima a cada compaa area) a viajar acompaados por un adulto y debidamente documentados con DNI y/o Pasaporte. En caso de incumplimiento de dicha normativa, a estos menores se les denegar el embarque con estas compaas.
5.9.- Equipaje.
La condiciones del equipaje tanto si factura, como si lleva equipaje de mano, depende de cada compaa y trayecto y estas pueden variar, por lo que deber atenderse a las Condiciones de Transporte de cada compaa area.
5.10-. Facturacin del equipaje.
Se recomienda presentarse en el mostrador de la compaa area, 90 minutos antes si su vuelo es nacional y 2 horas o 120 minutos antes si su vuelo es internacional.
5.11-. Tarjeta de Embarque.
Aconsejamos Imprimir la tarjeta de embarque, para poder presentarla en el puesto de control y en la puerta de embarque.
*En caso de RYANAIR y EASYJET, en caso de no presentarla impresa, la aerolnea le cobrar una penalizacin.
Si no va a facturar equipaje y slo lleva equipaje de mano, con la tarjeta de embarque impresa, podr acceder directamente a la puerta de embarque sin tener que pasar por el mostrador de facturacin
* Se aconseja consulte las condiciones de la compaa sobre las caractersticas del equipaje de mano que se puede subir al avin.
5.12.- Autorizaciones y visados.
Se informa especialmente a los viajeros que las condiciones de otorgamiento de visados y autorizaciones de entrada/salida/transito son cuestiones soberanas de cada pas, por lo que pueden ser variadas, impuestas o eliminadas en cualquier momento, por lo que recomendamos encarecidamente acudan al Ministerio de Asunto Exteriores, y los consulados/embajada del pas/es de destino y trnsito a fin de comprobar los requisitos necesarios.
6. CONDICIONES ACREDITABLES.
6.1.- Familia Numerosa:
Para tener consideracin de familia numerosa, los miembros de la unidad familiar debern ser espaoles o nacionales de un Estado miembro de la Unin Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo (Noruega, Liechtenstein e Islandia) y tener su residencia en territorio espaol.
Tambin podrn beneficiarse aquellas familias en las que, teniendo su residencia en otro Estado miembro de la Unin Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, al menos uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta propia o ajena en Espaa y siempre que dispongan de un documento de familia numerosa expedido por una de las Comunidades Autnomas espaolas.
Los miembros de la unidad familiar nacionales de otros pases tendrn derecho al reconocimiento de la condicin de familia numerosa en igualdad de condiciones que los espaoles, siempre que todos los miembros que den derecho a los beneficios a que se refiere esta Ley sean residentes en Espaa.
La bonificacin por familia numerosa es compatible, y en su caso, los porcentajes correspondientes sern acumulables, a las bonificaciones establecidas para el transporte areo de los residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
Para poder aplicar el descuento de familia numerosa es necesario que todos los pasajeros de la reserva tengan derecho al descuento de familia numerosa. Si alguno de los pasajeros no puede certificar la condicin de familia numerosa, se debern realizar las reservas por separado.
Para las personas que dispongan de billete bonificado con el descuento de Familia Numerosa, debern ir provistos del documento en vigor y original que acredite su condicin de familia numerosa (ttulo oficial de familia numerosa o documento individual equivalente, en vigor, expedidos por la comunidad autnoma competente).
La bonificacin es aplicable en los billetes domsticos (nacionales) que se emitan en lneas regulares y en todas las rutas dentro del territorio espaol. Afecta a todas las tarifas cuyo valor facial (tarifa y tasas) aparezca en el Billete, con la nica excepcin de las tarifas en clase Business, en las que el descuento est limitado al montante de la bonificacin aplicable a la tarifa en clase turista completa.
Para poder beneficiarse del descuento debe facilitar toda la documentacin en el momento de hacer la reserva, no se puede facilitar el descuento posteriormente.
El descuento de familia numerosa solo es aplicable a vuelos domsticos dentro del territorio nacional. Dicho descuento se aplica a todos los conceptos del billete excepto a las tasas.
Para poder beneficiarse del descuento debe facilitar toda la documentacin en el momento de hacer la reserva, no se puede facilitar el descuento posteriormente.
La agencia de viajes le podr solicitar el envo de la documentacin necesaria donde se acredite las condiciones de familia numerosa para poder emitir su billete areo con dicho descuento.
En todo caso, el cliente es el responsable de facilitar correctamente a la agencia de viajes los datos personales ciertos de los integrantes de la reserva. La existencia de un error o falsedad en cualquiera de los datos facilitados por el cliente podra dar lugar a la aplicacin de un cobro o cargo adicional por parte del proveedor del servicio. En dicho caso, si ese cobro o cargo adicional fuese realizado contra la agencia de viajes, sta podr repercutir directamente dicho cargo al cliente.
6.2.- Residentes:
Las bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares del transporte areo y martimo reguladas en el Real Decreto 1316/2001 se aplicarn a los ciudadanos espaoles y de los dems Estados miembros de la Unin Europea o de otros Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo o de Suiza, que acrediten la condicin de residentes en las Comunidades Autnomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
A estos efectos, tendrn la condicin de residente, aquellos ciudadanos que cumplan cualquiera de los requisitos siguientes:
Hallarse inscrito en el padrn municipal en cualquiera de los municipios comprendidos en el mbito de aplicacin de esta norma.
Ser diputado o senador electo por alguna de dichas circunscripciones.
Son documentos acreditativos de la residencia:
Si es residente y la verificacin (a travs del Sistema de Acreditacin de Residente Automtico del Ministerio de Fomento) no se ha realizado con xito, deber presentar la acreditacin necesaria en facturacin y puerta de embarque; si no puede acreditar su condicin de residente deber adquirir un billete nuevo.
El certificado de residencia debe ser emitido segn el modelo definido en el Anexo I del Real Decreto 1316/2001 conocido popularmente como certificado de viajes. Dicho certificado tiene una validez de seis meses.
6.3.- Residentes espaoles:
Debern presentar el certificado de residencia expedido por el ayuntamiento, acompaado por el documento nacional de identidad o pasaporte como documento identificativo. Para los ciudadanos espaoles menores de 14 aos que no tengan DNI, solo ser necesario presentar el certificado de residencia del ayuntamiento. Si es residente en Ceuta o Melilla puede beneficiarse de este descuento en los vuelos con origen o destino, Sevilla, Mlaga o Jerez combinados con transporte martimo a Ceuta, presentando, adems de la acreditacin de residente, el billete de transporte martimo.
En caso de diputados o senadores: credencial que acredite la condicin de diputado o senador.
6.4.- Residentes extranjeros:
Debern ser ciudadanos de la UE (Alemania, Austria, Blgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungra, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Pases Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Repblica Checa y Suecia) o de los pases firmantes del acuerdo sobre el espacio econmico europeo: Noruega, Islandia y Liechtenstein, y Suiza. Debern presentar el certificado de residencia del ayuntamiento, acompaado del documento nacional de identidad o pasaporte como documento identificativo.
En caso de ciudadanos extracomunitarios: certificado de empadronamiento para viaje emitido por el ayuntamiento, junto con la tarjeta de residencia espaola, en la que debe constar su condicin de familiar de ciudadano de la UE, o de residente de larga duracin o permanente.
En todos los casos, espaoles o extranjeros, debern exhibir la acreditacin en los mostradores de facturacin, as como en la puerta de embarque, de lo contrario no podrn utilizar el billete con el descuento aplicado y debern adquirir un billete nuevo.
Estos documentos slo sern eficaces a los efectos de acreditacin de la residencia, cuando estn en vigor. La exhibicin de los mismos se entender como declaracin de responsabilidad del beneficiario sobre la vigencia de sus datos y su condicin de residente.
La agencia de viajes le podr solicitar el envo de la documentacin donde acredite que es residente para poder emitir su billete areo con dicho descuento.
Ser de aplicacin a trayectos directos entre las respectivas Comunidades Autnomas o ciudades de residente y el resto de territorio nacional, sea de Ida, Vuelta, o Ida y Vuelta. La misma reduccin se aplicar en el caso de desplazamientos interinsulares
Se considera trayecto directo aquel que se realiza desde el aeropuerto o helipuerto del punto de origen en los archipilagos, Ceuta o Melilla, al de destino en el resto del territorio nacional y viceversa, sin escalas intermedias o, de haberlas, cuando no superen las doce horas de duracin, salvo aqullas que vinieran impuestas por las necesidades tcnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.
Los residentes en Ceuta que realicen un trayecto directo entre esa ciudad y el resto del territorio nacional, utilizando transporte areo, obtendrn la bonificacin de las tarifas en el transporte Areo cuando tengan origen o destino en los aeropuertos de Mlaga, Jerez o Sevilla.
* Para poder beneficiarse del descuento debe facilitar toda la documentacin en el momento de hacer la reserva, no se puede facilitar el descuento posteriormente.
Todo pasajero (incluidos los menores de edad) deber llevar consigo en el momento de efectuar el viaje, la documentacin identificativa en vigor, que legalmente se exija en cada caso. En el supuesto especfico de los pasajeros que hayan realizado la reserva con tarifa especial de residente en Islas Canarias o en las Islas Baleares o en Ceuta o Melilla debern acreditar, adems, ser titulares y estar en posesin del certificado vigente de residente legal en dicho territorio, expedido por la autoridad competente.
En todo caso, el cliente es el responsable de facilitar correctamente a la agencia de viajes los datos personales ciertos de los integrantes de la reserva. La existencia de un error o falsedad en cualquiera de los datos facilitados por el cliente podra dar lugar a la aplicacin de un cobro o cargo adicional por parte del proveedor del servicio. En dicho caso, si ese cobro o cargo adicional fuese realizado contra la agencia de viajes, sta podr repercutir directamente dicho cargo al cliente.
Es responsabilidad de cada pasajero asegurarse de disponer de la documentacin de viaje vlida que cumpla con los requisitos de la compaa area, la inmigracin y las autoridades de cada destino.
* Por favor, tenga en cuenta que:
Se requiere llevar un documento de viaje vlido a todos los pasajeros que viajan (incluidos los bebs y menores de edad).
Un pasaporte para viajar fuera del Espacio Econmico Europeo (EEE) debe ser vlido para el perodo de estancia prevista.
Si el visado es aplicable, cualquier nio / beb debern viajar con el adulto que figure en la fotografa del visado.
Todos los ciudadanos que no sean de la UE / EEE deben tener sus documentos de viaje validados y la Tarjeta de Embarque sellada en el mostrador de Visados/Documentos de la compaa area antes de pasar por el rea de seguridad del aeropuerto.
Para garantizar el cumplimiento de todas las normativas, los pasajeros debern llevar un pasaporte vlido (y el visado, en su caso) o un documento nacional de identidad emitido por un gobierno de la UE / EEE en todos los trayectos. El pasajero se har cargo de las multas, penalizaciones o gastos que sean consecuencia del incumplimiento de este requisito.
Las tarjetas de residencia, el permiso de conducir, los libros de familia, las libretas de identificacin martima, un informe de la polica (expedido en caso de prdida del documento de viaje o robo), tarjetas de identificacin militares, entre otros, NO se aceptarn como documentos vlidos. Las identificaciones con fotografas caducadas o daadas no se aceptarn en ningn vuelo.
Los datos de los documentos de viaje de los pasajeros (incluidos nios y bebs) deben introducirse durante el proceso de facturacin en lnea. En todos los trayectos, los pasajeros debern presentar el documento de viaje vlido y la tarjeta de embarque en lnea en la zona de seguridad del aeropuerto y en la puerta de embarque.
Las compaas areas, en cumplimiento de los requerimientos del Gobierno de EE.UU., estn legalmente obligadas a permitir a la Oficina de Aduanas y Proteccin de Fronteras (CBP) de EE.UU. acceder a ciertos datos del viaje y la reserva de los pasajeros que vuelen con destino/desde o en trnsito por EE.UU. Estos datos son utilizados principalmente para prevenir y combatir el terrorismo, el crimen organizado y otras graves ofensas criminales transnacionales.
La normativa ESTA (siglas en ingls de Electronic System for Travel Authorization) entr en vigor el pasado 1 de agosto de 2008, aunque es obligatorio desde 12 de enero de 2009. A partir de esta fecha, todos quienes quieran viajar a EEUU debern rellenar un cuestionario en internet con una antelacin mnima de hasta 72 horas antes de acceder al avin.
Preguntas frecuentes:
Cmo hacerlo?
Entrar en la pgina web https://esta.cbp.dhs.gov/ y seguir rigurosamente los pasos que se indican. La informacin que aqu se suministra quedar encriptado y ser totalmente confidencial. Tendr que guardarse el nmero de referencia de la respuesta. La informacin est en los idiomas oficiales de los 34 pases incluidos en el listado elaborado por EEUU. Estos son los pases cuyos ciudadanos no necesitan visado para entrar en EEUU en una estancia no superior a los 90 das.
Dicho procedimiento tendr un coste indicado al realizar este trmite, ajeno a la agencia.
Caduca la autorizacin?
La autorizacin tiene una vigencia de dos aos o hasta que el pasaporte haya caducado. Se puede entrar en la pgina y cumplimentar el cuestionario sin tener el billete de avin o barco. Ya con la referencia que el sistema le dio, y una vez decididas las fechas y reservado el viaje, puede volver a entrar en la pgina, introducir esta referencia y rellenar los datos que faltaban.
Puede actualizar su informacin cuantas veces considere necesario siempre y cuando recuerde su nmero de referencia. El tiempo lmite para efectuar cambios es 72 horas antes de volar
Un nio necesita el ESTA?
S, todos y cada uno de los viajeros deben tener la autorizacin del Gobierno de EEUU.
Para viajes a Canad, se requerir al viajero de una Autorizacin Electrnica de Viaje (eTA, por sus siglas en ingls) como requisito de entrada para los ciudadanos extranjeros exentos de visa que viajan a Canad por va area. Una eTA est vinculada electrnicamente al pasaporte del viajero. Es vlida para un mximo de cinco aos o hasta que caduque el pasaporte, segn cul de estas dos situaciones se produzca primero.
6.5.- Menores de Edad:
Se considera menores de edad a efectos de un servicio areo, a aquellos pasajeros que en la fecha del vuelo no tengan 18 aos cumplidos. Dentro de los menores de edad, stos se clasifican en varios grupos:
Bebs: Son aquellos pasajeros que an no han cumplido 2 aos de edad en la fecha en la que se efecta el vuelo. No ocupan asiento en el avin y viajan acompaados de persona adulta, abonando un porcentaje variable de la tarifa del adulto.
Nios: Son aquellos pasajeros que ya han cumplido los 2 aos pero an no tienen cumplidos los 12 aos de edad, en la fecha de salida del vuelo. Ocupan asiento en el avin y abonan un porcentaje variable de la tarifa del adulto.
Jvenes: Son aquellos pasajeros cuya edad est entre los 12 aos cumplidos y los 18 an sin cumplir en la fecha de salida del vuelo. Ocupan asiento en el avin y abonan la tarifa de adulto.
Por norma general, los menores de edad viajan acompaados de un adulto, si bien, cabe la posibilidad de que viajen no acompaados, en cuyo caso son aplicables una serie de condiciones/restricciones comunes a la mayora de las compaas areas, sin perjuicio de que cada compaa area pueda por su cuenta aadir alguna otra condicin especfica para estos casos concretos.
A) MENORES que viajan NO ACOMPAADOS de un Adulto:
Los pasajeros que no hayan cumplido los 5 aos de edad, no podrn viajar en ningn caso sin la compaa de un adulto ni tampoco solicitar el servicio de asistencia en vuelo. De igual modo, no se podrn realizar peticiones de asistencia en vuelo para menores no acompaados de adulto cuando se trate de un vuelo con cdigo compartido, es decir, que sea operado por compaa area distinta de aquella con la que se realiz la reserva. Inclusive, algunas compaas areas (entre las que se encuentran las de Bajo Coste) no ofrecen el servicio de asistencia a menores de 14 aos.
En el caso de menores cuya edad est entre los 12 y los 18 aos de edad que vuelen solos, a destinos internacionales, ser necesario solicitar el servicio de asistencia y/o tramitar una peticin especial para que sean aceptados al vuelo si no fuese necesario el servicio de asistencia en vuelo.
En todo caso, resulta imprescindible en el caso de menores que viajan sin estar acompaados de un adulto, que dicho servicio se solicite expresamente en el momento de realizar la reserva y ha de ser expresamente confirmado por la compaa area con anterioridad a la salida del vuelo.
En cada vuelo solamente es aceptado un nmero mximo de menores no acompaados y con el servicio de asistencia en vuelo confirmado previamente. El nmero mximo de menores aceptados a un vuelo con servicio de asistencia confirmado lo fija libremente cada compaa area.
Los menores que viajen sin estar acompaados de un adulto y que tengan confirmado previamente por la compaa area el servicio de asistencia en vuelo, debern acudir el da de salida del vuelo al mostrador de facturacin de la compaa area de que se trate en cada caso, acompaados de un adulto, que realizar los trmites necesarios para el embarque del mismo, debiendo presentar el correspondiente documento de descargo de responsabilidad y esperar hasta que el vuelo despegue.
Si el vuelo tiene programada alguna parada o escala, es necesario que una persona adulta reciba al menor en el lugar donde est prevista la parada o escala y permanezca con el hasta que salga el vuelo, ocupndose de realizar los trmites necesarios, en su caso, para el reembarque del pasajero.
En todo caso, una persona adulta deber presentarse en el aeropuerto de llegada a la hora prevista de aterrizaje del vuelo e identificarse a los empleados de la compaa area a efectos de la recepcin del menor en cuestin.
Menores que no viajan acompaados de un adulto en compaas LOW COST: En las compaas areas catalogadas como Low Cost los menores de 14 aos debern viajar siempre acompaados de adulto, de no ser as, la compaa area Low Cost podr denegar el embarque del pasajero.
B) MENORES que viajan ACOMPAADOS de un adulto:
Por regla general, las compaas areas de lnea regular suelen aceptar por cada pasajero adulto un mximo de:
Un bebe.
Un bebe y un nio menor de 5 aos.
Dos nios menores de 5 aos.
Para poder volar acompaado de menores en el resto de los casos, es conveniente realizar la consulta expresamente a la compaa area antes de realizar la reserva con el fin de confirmar si resulta o no viable.
7. VIAJES DE AVENTURA, SENDERISMO, MONTAA, EXPEDICIONES, TREKKING, ETC
7.1.- OCIOVIA EN RED S.L. ofrece viajes alternativos a las rutas tursticas tradicionales, que estn en contacto con la naturaleza, adems de la prctica de deportes de aventura y naturaleza. As, el viaje que se contrata tiene unas caractersticas especficas que suponen, un mayor riesgo fsico del habitual, que el consumidor que contrata es plenamente consciente, asumiendo la responsabilidad que de ello se deriva, y declarando expresamente que el riesgo es precisamente una de las principales causas que propicia su contratacin.
7.2.- OCIOVIA EN RED S.L. se reserva el derecho de modificar la ruta o itinerario siempre con el objeto de garantizar la seguridad del conjunto del grupo o individuos, por razones climatolgicas o de acontecimientos imprevistos.
7.3.- REGLAS DE SEGURIDAD Cada participante deber actuar conforme a las elementales reglas de prudencia y sentido comn, obedeciendo en todo momento las indicaciones dadas por los guas.
-Los viajeros clientes saben y asumen que por el mero hecho de realizarse las actividades en la naturaleza, no pueden estar exentas de cierto riesgo e imprevistos, y para ello debern cumplir las siguientes normas:
-Atender y respetar las indicaciones de los guas en todo momento y colaborar en equipo siempre.
-Es obligatorio hallarse en las condiciones psico-fsicas adecuadas para la prctica de las actividades deportivas al aire libre, debiendo indicar en el momento de la reserva cualquier anomala que pudieran sufrir antes de iniciar la actividad.
-La organizacin declina cualquier responsabilidad de los accidentes ocurridos fuera de las actividades programadas o guiadas, entendiendo como tales las actividades puramente deportivas.
-En los casos de abandonar la disciplina del grupo, o las indicaciones y decisiones de los guas dentro de las actividades deportivas, como abandonar el itinerario indicado, actuar irresponsablemente hacia su seguridad, no ser respetuoso con los dems participantes y el entorno etc.. la organizacin queda completamente exenta de responsabilidad alguna.
Es obligatorio leer, conocer y respetar los NIVELES de DIFICULTAD, que se han propuesto en las actividades deportivas del programa de viaje. En caso de no estar adecuado a esta nivelacin indicada se declina cualquier tipo de responsabilidad.
-Respetar los RITMOS DE MARCHA en grupo: Ser el gua quien determine el ritmo adecuado atendiendo al perfil del grupo y al nivel de dificultad a realizar. No sobrepasar al gua ni quedarse atrs. No abandonar el grupo sin avisar antes al gua.
-La infraccin de estas normas dar pie a la expulsin del viajero de la actividad correspondiente.
7.4.- EQUIPO ADECUADO: El equipo adecuado para la realizacin de cada actividad es obligatorio en todas las rutas/actividades, sin excepcin, por razones de seguridad que ser de cuenta del viajero. En su caso, ser necesario un equipo bsico de senderismo, formado por tu mochila con ropa impermeable, agua y comida, y mejor an, pequeo botiqun, mapas de la zona y nuestra ficha tcnica del viaje. Tambin se recomienda uso de bastones, ropa de abrigo tcnica, crema solar, gorra, gafas de sol y otros complementos de seguridad, etc. Recomendamos llevar calzado y ropa de recambio.
-La infraccin de estas normas dar pie a la expulsin o presuncin de desistimiento del viajero de la actividad correspondiente, sin reembolso de su coste.
7.5.- GUIAS/INSTRUCTORES: Es de obligado cumplimiento atender y obedecer las instrucciones de los guas por muchos factores, cada viajero enfoca de forma subjetiva los ritmos de marcha, la dificultad de la ruta, la climatologa o el aspecto deportivo o no de la actividad. El viajero debe comportarse en todo momento de acuerdo con la buena educacin con respecto al grupo, y a los lugares visitados, quedando expresamente prohibido cualquier falta de respeto, consideracin o comportamiento inadecuado.
-La infraccin de estas normas dar pie a la expulsin del viajero de la actividad correspondiente.
7.6.- CLIMATOLOGIA NEGATIVA: En casos de climatologa adversa que afecte a la seguridad se podra suspender una ruta/actividad a criterio del gua una vez consultado con el grupo. De forma previa al viaje no se suspendern los viajes o rutas por condiciones climatolgicas adversas ni tendr lugar a reclamacin o indemnizacin por estos motivos en caso de cancelar la reserva por esta causa.
7.7.- CONDICIONES FSICAS/PSQUICAS IDNEAS: El consumidor/viajero tiene la obligacin de comunicar al organizador, en el momento de la solicitud de la reserva, las eventuales enfermedades o discapacidades, fsicas o psquicas, que puedan exigir formas de asistencia o cuidados especiales.
No se acepta ninguna reserva para usuarios cuyas condiciones fsicas o psquicas hagan que su participacin sea imposible o peligrosa para ellos mismos o para los dems, o que exijan tipos de cuidados o asistencia que no se pueda garantizar.
-La infraccin de estas normas dar pie a la expulsin del viajero de la actividad correspondiente.
8. TRANSPORTE DE ARMAS PARA LA ACTIVIDAD DE CAZA
Le aconsejamos que se presente con suficiente antelacin en el aeropuerto para llevar a cabo los trmites que se indican en este folleto. Las armas debern ser facturadas y transportadas en la bodega de la aeronave.
8.1 CONDICIONES DE TRANSPORTE.
Las armas debern ir descargadas y en envases debidamente acondicionados para su seguridad durante el traslado. Las municiones se transportarn en un maletn rgido e independiente del empleado para transportar el arma
8.2 PROCEDIMIENTO PARA SEGUIR EN EL AEROPUERTO DE ORIGEN
INTERVENCIN DE ARMAS Los residentes en Espaa y los pertenecientes a la UE que se hallen en Espaa en situacin de trnsito, que vayan a viajar con un arma, debern presentar el arma y la siguiente documentacin:
D.N.I o pasaporte Licencia de armas (slo los residentes en Espaa)
Gua de pertenencia del arma (slo los residentes en Espaa)
Ttulo de transporte (billete)
Tarjeta Europea de armas de fuego (si viaja a pases miembros de la UE o que tengan acuerdos suscritos sobre la TEAF Suiza, Noruega, Islandia y el Principado de Liechtenstein)
En el caso de que la persona que solicite la autorizacin para el transporte del arma no sea el propietario de la misma, deber presentar una autorizacin del propietario.
Los pasajeros extranjeros no pertenecientes a la UE que vayan a viajar con un arma, debern presentar documentacin adicional como Pasaporte, Permiso especial concedido a su entrada en Espaa, Billete de vuelo, etc
Se rellenar el impreso 790, un impreso por viajero, (Guardia Civil), procedindose al pago de la tasa correspondiente, que se realizar en cualquier entidad bancaria prxima a la sala de intervencin de armas.
Para su comodidad puede cumplimentar el modelo 790 y abonar la tasa en cualquier entidad bancaria antes de ir al aeropuerto. Se le entregar, junto con el resguardo de haber abonado la tasa correspondiente, la autorizacin de embarque de armas. Con la autorizacin de embarque de armas y los estuches de armas y municiones revisados, deber dirigirse al mostrador de facturacin de la compaa area con la que va a viajar.
B. MOSTRADOR DE FACTURACIN La facturacin del arma la efectuar el pasajero, que presentar al personal de la compaa area encargado de la facturacin la autorizacin a su nombre de la Intervencin de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Se entregarn, adems de la documentacin requerida, los estuches del arma y de las municiones junto con el equipaje para facturar. El personal de la compaa encargado de la facturacin se encargar de precintar, tal y como est establecido, las armas y municiones.
8.3 PROCEDIMIENTO PARA SEGUIR EN EL AEROPUERTO DE DESTINO
Si su destino es un pas de la UE, debe saber que la tarjeta europea de armas de fuego ser la documentacin de su arma. No debe olvidar presentarla a las autoridades competentes en el punto fronterizo de entrada para que, una vez comprobada y sellada, y con la invitacin para la prctica cinegtica o deportiva, sea debidamente habilitada.
Si su destino es un pas fuera de la UE, infrmese en la Embajada o Consulado en Espaa de ese pas sobre la legislacin local vigente en lo que afecta a tenencia, circulacin y uso de armas de fuego.
8.4 AL REGRESO DE SU VIAJE
El interesado deber retirar sus armas en la Intervencin de Armas y Explosivos del aeropuerto, donde presentar la autorizacin que se le expidi a su salida.
91 494 05 97
reservas@ociovia.com